NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Andree Farek Gallo Lezama, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Ruth Yvon Castillo Esquivel, identi fi cada con DNI Nº 40306208, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2104876-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3052-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022024566 TRUJILLO – LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio Nº 3404-2022-MPT-SG, presentado el 27 de junio de 2022 por don Favio Luciano Velazco Sánchez, secretario general del Concejo Provincial de Trujillo (en adelante, señor recurrente), y el O fi cio Nº 588-2022-MPT-A, presentado el 19 de julio de 2022, por don José Prudencio Ruiz Vega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio de los cuales se comunicó la licencia concedida a señor regidor Hernán Wilfredo Aquino Dionisio (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 3404-2022-MPT-SG, referido en el visto, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 059-2022-MPT, que aprobó dicha licencia a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año, para su participación en las ERM 2022. 1.2. Por O fi cio Nº 08247-2022-SG/JNE, del 8 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, así como el Acta Nº 028-2022-MPT, acta de la sesión ordinaria de concejo del 15 de junio del 2022. 1.3. A través del O fi cio Nº 588-2022-MPT-A, el señor alcalde remitió la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. Mediante este decreto supremo, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: