NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Información que se condice con los anexos presentados por el señor recurrente, en su escrito de descargo, así como las copias certi fi cadas de los últimos actuados, remitidos por la Corte Superior de Justicia de Junín. b. El Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, se encuentra a trámite, teniendo como última actuación, la fi jación de puntos controvertidos. 2.5. En este sentido, en ninguno de los dos procesos citados, existe una resolución judicial que declare fundada la demanda y, en consecuencia, la determinación de una obligación que deba ser cumplida. Por tanto, el señor candidato no estuvo en la obligación de declarar los Expedientes N. os 00712-2014-0-1501-JR-CI-02 y 02361-2015-0-0701-JR-CI, en el Rubro VI de su DJHV. Respecto a la omisión de información en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones 2.6. El JEE concluyó que el señor candidato no declaró las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., antes referida. 2.7. De lo señalado, obra la Partida Registral Nº 14456021, en la que se observa que el señor candidato es socio de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., la cual cuenta con un capital de S/ 16,700.00, representado por 16,700 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 cada una, de las cuales 5,010 acciones le corresponden al citado candidato. 2.8. No obstante, de autos se observa que, el 29 de junio de 2022, el señor recurrente presentó una solicitud de anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto de las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C.; dicha solicitud fue presentada antes de la emisión de la Resolución Nº 00126-2022-JEE-OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, que resolvió admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución, sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fi scalización alguno (ver Antecedentes 1.1. y 1.2.). 2.9. Lo señalado en el considerando anterior permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal respecto de las acciones que tiene en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar las acciones con la que cuenta, en la medida que su requerimiento de anotación marginal fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización, máxime si además se efectuó antes de que se admita la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución. 2.10. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE, Nº 0635-2019-JNE, Nº 0271-2021-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV, corresponde admitir su solicitud de anotación marginal. 2.11. En este orden de ideas, al no haberse infringido ninguno de los dos supuestos establecidos en los incisos 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver S.N 1.2. y 1.4.), corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente y autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación a las acciones en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., del señor candidato que no obran en su DJHV. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Clayton Flavio Galván Vento, candidato