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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.13. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.14. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento (ver SN.1.6.). 2.15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/ JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que resolvió excluir a don Esvin Alfredo Camacho Carrasco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2104873-1Confirman la Resolución N° 00234-2022- JEE-CTVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3042-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028237 TORIBIO CASANOVA - CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2022010361)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CTVO/JNE, del 1 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que excluyó a don Demetrio Pérez Huamán, como candidato a regidor Nº 1 para la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 005-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00222-2022-JEE- CUTERVO/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo alegando lo siguiente: a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de peculado, con una pena impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo de un (1) año de pena privativa de la libertad con carácter suspendida. b. Una vez cumplida se rehabilitó automáticamente, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal. c. El JEE debió tener en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 0191-2021-JNE. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00234-2022-JEE- CTVO/JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 5 de setiembre de 2016, recaída en el Expediente Nº 217-13/373-2015, por el delito de peculado, por el cual se impuso un año (1) de pena privativa de la libertad condicional. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00234-2022-JEE-CTVO/JNE, bajo los siguientes términos: a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de peculado, con una pena impuesta por el Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo de un (1) año de pena privativa de la libertad con carácter suspendida. b. Una vez cumplida se rehabilitó automáticamente, conforme lo dispone el artículo 69 del Código Penal. c. El JEE debió tener en cuenta la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 0191-2021-JNE.