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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / comunicó al JNE que el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber para efectivizarse a partir del 2 de setiembre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal conforme al Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-ACSS, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo distrital y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Javier Hugo Adriazola Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 10008020, candidato no proclamado de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del mencionado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don David Ignacio Vera Trujillo, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Javier Hugo Adriazola Mendoza, identi fi cado con DNI Nº 10008020, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2104897-1Confirman la Resolución N° 00371-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3069-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034835 POZUZO - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022030108)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal provincial titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00371-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Tito Enrique Bartra Rodríguez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 002-2022-LHC-FHV-JEE- OXAP/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es socio y accionista de la empresa Agroganadera Pozuzo S.A. desde el 2020. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00330-2022-JEE- OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que la obligación o exigencia tiene relación con declarar los ingresos de cada candidato, y si bien el señor candidato ha constituido una empresa, el 14 de febrero de 2020, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), el 27 del mismo mes y año; sin embargo, la empresa no cuenta con RUC inscrito, por lo que jamás obtuvo rentas o utilidades que declarar. Por otro lado, el JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponde a datos que se encuentran en registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. El 12 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar en el Rubro VIII, sus acciones y participaciones en la empresa Agroganadera Pozuzo S.A., sin importar la situación tributaria de la empresa o la condición del contribuyente, más aún si fi gura como gerente general de la empresa, al margen de que esta empresa jamás haya obtenido rentas o utilidades. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00371-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La Ley Nº 31357 introdujo la Novena Disposición Transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuyo numeral 9 modi fi có, sustancialmente, las consecuencias de la omisión de declaración de información en la DJHV, cuando esta se encuentre en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.