NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.11. de la presente resolución, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Clayton Flavio Galván Vento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html>. 2104903-1 Confirman la Resolución N° 0001017-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3078-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037120 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022032131)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Garay López, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Antonio Ricardo Herrera Cabanillas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la citada OP (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 134-2022-RDVM-FHV-JEE- LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó solo sus acciones en la empresa Wewar S. A. C.; sin embargo, de acuerdo a la información recibida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), presenta participaciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C.1.2. El 11 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00950-2022-JEE-LIO2/JNE, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la OP. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando que el señor candidato desconoce las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C. Respecto a las acciones declaradas en la empresa Wewar S. A. C., adjuntó la Ficha RUC y copia de la Minuta de constitución de esta. 1.4. Mediante la Resolución Nº 0001017-2022-JEE- LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) A pesar de que el fi scalizador concluyó que el señor candidato omitió declarar sus acciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C., se advierte que en el informe de fi scalización consignó un cuadro en el que señala que omitió declarar sus acciones de la empresa Wordl Trade Bussiness S. A. C., de acuerdo a la información obtenida de la Sunarp. b) Aun cuando esta última empresa se encuentra con baja de o fi cio, ello no exime la obligación del candidato de declarar sus acciones, conforme a la exigencia señalada en el Formato de DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001017-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Lo resuelto por el JEE no se ajusta a derecho, toda vez que el fi scalizador ha realizado la consulta a la Sunarp, hecho que se subsume en lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y el numeral 39.1 del artículo 39 de la Resolución Nº 943-2021-JNE, pues las omisiones que se le imputan al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado. b) De la consulta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), se observa que la empresa World Trade Bussiness S. A. C. se encuentra inactiva desde el 31 de diciembre de 2014, siendo imposible que dicha persona jurídica haya realizado actividades comerciales. c) En las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), el señor candidato tampoco declaró dichas acciones, y no fueron materia de observación por parte del Jurado Electoral Especial. d) Por otro lado, el señor candidato, el 20 de junio de 2017, trans fi rió la totalidad de sus acciones a don Jorge Márquez Chahú, por lo que ya no cuenta con acciones en la citada empresa. Tal es así que la información proporcionada por la Sunarp solo muestra que es socio fundador. e) El señor candidato no ha tenido el ánimo de ocultar información en su DJHV, hecho que debe ser valorado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: