NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00383-2022-JEE- OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3070-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036522 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022024231 yERM.2022033183)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Clayton Flavio Galván Vento, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 29 de junio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a la titularidad de acciones y participaciones en la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., la cual está constituida por 16,700 acciones, por el valor de S/ 1.00 cada una, del cual el candidato es propietario de 5,010 acciones (Expediente Original Nº ERM.2022020782). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00126-2022-JEE- OXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir a trámite la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Constitución; posteriormente, por la Resolución Nº 00211-2022-JEE-OXAP/JNE, del 28 de julio de 2022, resolvió inscribir y publicar la citada lista de candidatos. 1.3. A través del Informe Nº 006-2022-LHC-FHV-JEE- OXAP/JNE, del 16 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado fi rmes; toda vez que no consignó el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, sobre obligación de dar suma de dinero (Expediente Nº ERM.2022024231). 1.4. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02, corresponde al Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, que se encuentra en trámite y sí fue declarado en la DJHV del señor recurrente, pues si se veri fi ca de las consultas de expedientes, se trata de las mismas partes procesales (Expediente Nº ERM.2022024231). 1.5. Con el Informe Nº 016-2022-LHC-FHV-JEE- OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– indicó que se habría omitido información en la DJHV del señor candidato, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es accionista de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C. (Expediente Nº ERM.2022033183). 1.6. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que efectivamente por la premura de la inscripción de candidatos, no se consignó la información de las acciones que tenía el señor candidato, no obstante, una vez que recordó, de manera voluntaria y oportuna, se solicitó la autorización para la anotación marginal, incluso antes de las publicaciones de la inscripción de fi nitiva de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Constitución, con lo que se demuestra que no ha existido intencionalidad de ocultar y menos de suministrar información falsa (Expediente Nº ERM.2022033183). 1.7. El 13 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que el Expediente Nº 00712-2014-0-1501-JR-CI-02 y el Expediente Nº 02361-2015-0-0701-JR-CI, del Juzgado Civil del Callao, son expedientes distintos y pertenecen a distritos judiciales distintos, incluso este último no fue informado en el Rubro VI. Y en cuanto a la anotación marginal, de las acciones que tendría el señor candidato, no fue de recibo su solicitud, al concluirse que se incurrió en la omisión de consignar la citada información en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando lo siguiente: a) En relación a la omisión de declarar el Expediente Nº 712-2014, la demanda fue declarada improcedente, es por esta razón que el expediente fue archivado defi nitivamente y no porque exista sentencia fi rme, por tanto, no se ha omitido información en su hoja de vida. b) En razón a la omisión de declarar el Expediente Nº 2361-2015, el expediente a la fecha se encuentra en trámite y no tiene sentencia fi rme, sin embargo, por transparencia, se consignó en el numeral IX Información Adicional de la DJHV. c) Respecto la omisión de declarar acciones de la empresa Polystar Internacional RVC S.A.C., si bien no se declaró, al percatarse de la omisión y sin que de por medio exista un pedido de tacha o exclusión en su contra, en un acto de transparencia, solicitó el 29 de junio de 2022 autorización para una anotación marginal, la que fue presentada con antelación a que se emita y publique la Resolución Nº 00126-2022-JEEOXAP/JNE, del 6 de julio de 2022, que admitió la lista y después la Resolución Nº 00211-2022-JEEOXAP/JNE, del 28 de julio de 2022, que resolvió inscribir su lista de candidatos, en la cual se incluyó al señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias,