NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2104860-1 Confirman la Resolución N° 00224-2022- JEE-CTVO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3041-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029020 SOCOTA - CUTERVO - CAJAMARCAJEE CUTERVO (ERM.2022007508)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Hilda Altamirano Tantaleán, personera legal de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Esvin Alfredo Camacho Carrasco, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 003-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE- CUTERVO/JNE, del 13 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente presentó su descargo y solicitó anotación marginal de sentencia en la DJHV, alegando lo siguiente: a. La organización política ha cumplido con los requisitos señalados en la ley electoral.b. El señor candidato omitió información advertida en el Informe Nº 003-2022-CAST-FHV-JEE-CUTERVO/JNE de manera involuntaria, debido al transcurso del tiempo y no tener la información a la mano; además, por encontrase radicando en un lugar distinto al lugar donde se tramitó la sentencia omitida. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00224-2022-JEE- CTVO/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 6 de julio de 2011, recaída en el Expediente Nº 1834-2011, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, por el cual se dispuso cuarenta (40) jornadas multa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-CTVO/JNE, bajo los siguientes términos: a. Es verdad que el señor candidato fue sentenciado por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad (Expediente Nº 1834-2011) del 23 de octubre de 2011, emitida por el Sétimo Juzgado Penal de Lima Norte, en la cual se le impuso la reserva de fallo condenatorio. b. El artículo 63 del Código Penal, señala que cumplido el periodo de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, por tal razón no procedió a consignar dicha sentencia. c. Es de aplicación el artículo 69 del Código Penal, respecto a la rehabilitación automática. d. Al ser excluido se estaría recortando el derecho a ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […]