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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Órgano jurisdiccional2do Juzgado Penal Lima Expediente 2193-96 Fecha de sentencia primera instancia 18/04/1997 Delito Falsi fi cación de Documentos, art. 427 Duración de pena1 año de pena privativa de la libertad condicional Tipo de pena Pena privativa de libertad condicional Reparación civil S/200.00 Datos personales No rehabilitado Esta información coincide en parte con el informe complementario del señor fi scalizador, que ante la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP); y de acuerdo con el O fi cio Nº 76072-2022-B-WEB-RNC- GSJR-GG, del 6 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedente penal, por el delito de falsifi cación de documentos. 2.5. Sobre el particular, se aprecia que los principales argumentos del recurso de apelación estriban, primero, en que la sentencia no existió, en todo caso hubo una reserva de fallo condenatorio, por lo que no tiene la condición de una sentencia condenatoria fi rme; segundo, el JEE no debió disponer la exclusión cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, entre otros. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o si esta tiene la condición de sentencia fi rme, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, que prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.3., 1.4., 1.5. y 1.6.). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes N. os 307173 y 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran en su DJHV las sentencias, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.4. y 1.6.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.11. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por los delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio; sin embargo, no lo hizo. 2.12. Aunado a ello, se debe tener presente la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y de acuerdo con el Ofi cio Nº 103391-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 18 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales a dicha fecha; por lo tanto, genera a este órgano electoral plena certeza del delito por falsifi cación de documentos que no consignó el señor candidato e incluso por el mismo delito en otro proceso penal, además por otros delitos.2.13. Respecto a la no exclusión cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN. 1.6) está relacionado con información que se pueda obtener de manera automática, lo que no ocurre en el presente caso, pues se trata de sentencias penales condenatorias por falsi fi cación de documentos, que tienen carácter de información reservada por parte del Poder Judicial. 2.14. Sobre la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y normas electorales, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe reiterar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.). 2.15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Christian Alberto Zacarías Orrillo, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00943-2022-JEE-LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que excluyó a don Pedro Favio García Riega, candidato a regidor Nº 7 para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2104859-1