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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio de este voto estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2014 7, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Kathya Fabrizia Maldonado Ruelas, personera legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N.° 00373-2022-JEE-CAST/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, que excluyó a don Jainor Condo Riveros, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Castilla; continúe con el trámite correspondiente. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 “La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente.” 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución N.° 0920-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105604-1 Confirman la Resolución N° 00566-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3409-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037778 ESPINAR - CUSCOJEE ESPINAR (ERM.2022035390)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00566-2022-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Yhon Villagra Chuchullo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 081-2022-GMTB-FHV- JEE-ESPINAR/JNE, del 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones; toda vez que no se consignó que es socio fundador y participacionista de la empresa JS & EA Constructora Consultoría y Servicios Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00521-2022-JEE-ESPI/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando lo siguiente: a) El señor candidato presentó su carta de retiro, el 19 de julio de 2017, como socio de la referida empresa, dado que esta no operaba, ni convocaba a junta de accionistas para un adecuado funcionamiento; por tanto, el gerente general debió aplicar el estatuto y retiro del señor candidato, así como elevar los actuados a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y realizar la anotación en la partida registral. b) Al haber presentado su renuncia, no tiene participaciones real y formal en la empresa, por ende, no tenía la obligación de registrarlas en su DJHV. c) Asimismo, la empresa en mención no tiene actividades desde el 2016, por disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por tanto, está con baja de o fi cio y la condición del contribuyente es no habido. 1.4. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que tenía la obligación de declarar, en el rubro VIII, sus participaciones en la empresa antes descrita, sin importar la situación tributaria de esta o la condición del contribuyente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00566-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando que, en la absolución de traslado, se cumplió con presentar ante el JEE la carta del 19 de julio de 2017, donde el señor candidato puso de conocimiento ante la Gerencia General, su deseo de retirarse o apartarse de la empresa, como socio; por ello, al mostrar desde ese momento su voluntad de apartarse de dicha sociedad, dejó de ser parte de esta, por lo que no existía obligación de declararla. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: