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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ALTERNET SISTEMAS S.A.C.; Que, con Informe N° 1245-2022-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi fi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias1, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALTERNET SISTEMAS S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio de portador local en la modalidad conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa ALTERNET SISTEMAS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa ALTERNET SISTEMAS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1 Conforme a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2022- MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: “Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo continúan su trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y normas modi fi catorias.” 2105341-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios DECRETO SUPREMO Nº 010-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto son elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como, garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (en adelante, PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, RATDUS), el cual tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones; asimismo, regula lo relacionado con el Sistema Nacional de Centros Poblados, como conjunto jerárquico y dinámico de centros poblados y sus ámbitos de in fl uencia, que busca fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional a través de la identi fi cación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de plani fi cación territorial para la racionalización de las inversiones públicas y la orientación de las inversiones privadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, estableciéndose como uno de los objetivos especí fi cos del PMIB, el contribuir a mejorar de la calidad técnica de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de barrios urbanos con población prioritariamente vulnerable; incorporándose a su vez, líneas y modalidades de intervención y funciones del mencionado Programa, vinculadas a la gestión de inversiones, al acompañamiento técnico, al fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales y a la promoción de la participación activa de la población bene fi ciaria; Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, el ámbito de intervención del PMIB son los barrios urbanos ubicados en los centros poblados entre el 1° y el 9° rango jerárquico del Sistema Nacional de Centros Poblados; comprendiéndose como los bene fi ciarios del Programa a toda población de los mencionados barrios urbanos, enfatizando a aquella prioritariamente vulnerable que tiene menor cobertura de acceso a servicios básicos, de equipamiento y mayores niveles de pobreza; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de