NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM señala que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y debe indicar expresamente el motivo y el número de días de duración del viaje, así como el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, asimismo, el artículo 4 del indicado Decreto Supremo N° 047-2002-PCM precisa que las Resoluciones de autorización de viaje deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de la Nota Informativa N° D000165-2022-OGAJ-MINSA, señala que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior de las indicadas profesionales; por lo que, precisa que es legalmente viable que el señor Ministro de Salud suscriba el presente acto resolutivo; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Administración, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias, y la Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de las químicos farmacéuticos Jenny Luz Aliaga Contreras y Sandy Yannina Torres Álvarez, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Paonta Sahib, República de la India, del 16 al 27 de setiembre de 2022, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 5,845.07 incluido TUUA): US$ 11,690.14 - Viáticos por 09 días para 2 personas (c/persona US$ 2,250.00 incluidos gastos de instalación): US$ 4,500.00 TOTAL :US$ 16,190.14 Artículo 3.- Disponer que las citadas comisionadas, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2106135-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Perú – FENTRALUC, ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y del Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2022-TR Lima, 14 de setiembre de 2022VISTOS: el O fi cio N° 057-CEN/FENTRALUC-2022 de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y A fi nes del Perú – FENTRALUC; y el Informe N° 0773-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 25249, Crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; Que, el Decreto Supremo N° 006-91-TR, Normas Reglamentarias de la Ley 25249, que crea la Caja de Protección y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú, establece las normas reglamentarias de la Ley N° 25249, regulándose en el artículo 9 que la estructura de la CAJAPATRAC está constituida por un Órgano de dirección, un Órgano de Control y un Órgano Ejecutivo; Que, el Comité Directivo del Órgano de Dirección está integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y cuatro representantes de los trabajadores acreditados por la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y A fi nes del Perú – FENTRALUC; el Comité de Vigilancia del Órgano de Control está integrado por un representante de este Ministerio, un representante de la FENTRALUC y un representante de las empresas industriales, acreditado por la Sociedad Nacional de Industrias–SNI; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 006-91-TR establece, entre otros, que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se reconocerá a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado, en los Consejos Directivo y de Vigilancia; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 232- 2020- TR, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de octubre de 2020, se reconocen representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y A fi nes del Perú - FENTRALUC, ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y del Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC, para el período 2020 – 2022; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-91- TR, dispone que el mandato de los miembros del Comité