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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Directivo será de dos años, pudiendo renovarse solo por periodo más; Que, mediante documento de visto, la FENTRALUC comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en el XVIII Congreso Nacional Ordinario denominado “JUAN MACHACA NAVARRO Y WALTER SORIA RIOS”, realizado del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2022, se han elegido a los nuevos representantes de los trabajadores ante los Órganos de Dirección y de Control de la CAJAPATRAC para el período 2022 – 2024, adjuntando para dicho efecto, copia del acta del citado congreso; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto de administración interna mediante el cual se reconozca a los representantes de los trabajadores ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y el Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la CAJAPATRAC; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC; el Decreto Supremo N° 006-91-TR, Normas Reglamentarias de la Ley 25249, que crea la Caja de Protección y Asistencia de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo Único.- RECONOCER, a partir del 12 de octubre de 2022, como representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afi nes del Perú – FENTRALUC, ante el Comité Directivo del Órgano de Dirección y del Comité de Vigilancia del Órgano de Control de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – CAJAPATRAC a las siguientes personas: ÓRGANO DE DIRECCIÓN Comité Directivo Representantes de los Trabajadores - ROSARIO BALCAZAR GARCIA - JESUS CHOQUEHUANCA CARLOS - JUAN MANUEL LOPEZ GONZALEZ - HENRY ROBERTO CALDERON ORE ÓRGANO DE CONTROL Comité de Vigilancia Representante de los Trabajadores - MAURO ADOLFO RAMOS TAIPE Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2105734-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa AL TERNET SISTEMAS S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 770-2022-MTC/01.03 Lima, 6 de setiembre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-247622-2022, mediante el cual la empresa ALTERNET SISTEMAS S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio de portador local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 301-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación