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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del servidor David Valdivieso Aguirre en el cargo de Director Ejecutivo de O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jorge Heraclio García Paz en el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los señores en mención y a los órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2106006-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban primera Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 179-2022-02.00 Lima, 12 de setiembre de 2022VISTO: El O fi cio N° 001183-2022-CG/GAD, de fecha 03 de junio de 2022, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando Nº 95-2022-07.00, de fecha 10 de febrero de 2022, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando N° 112-2022-05.00, de fecha 11 de febrero de 2022, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 505-2022-03.01, de fecha 31 de agosto de 2022, de la Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme señala el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM. Es una persona jurídica de derecho público interno, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, según establece el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20° de la Ley N° 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad; Que, mediante el O fi cio N° 001183-2022-CG/GAD, la Contraloría General de la República comunica al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG que aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas), se debe transferir a dicha Entidad Fiscalizadora Superior para la contratación y pago de la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2021 y 2022; precisando que, realizaron el Concurso Público de Méritos N° 01-2022, y designó a la Sociedad de Auditoria Távara Reynalte y Asociados Sociedad Civil para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos antes indicados, habiéndose contratado sólo la ejecución de la auditoría por el periodo 2021, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2022, recordando que esta próxima la contratación de la auditoría por el periodo restante, solicitando realizar la transferencia de la retribución económica a la Contraloría General, de acuerdo al siguiente detalle: Operación PeriodoMonto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia Transferencia Financiera2022 99,686.00 A más tardar el 06/02/2023 Que, mediante el Memorando Nº 95-2022-07.00, la Ofi cina de Administración y Finanzas solicita a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la generación de una certi fi cación de crédito presupuestario en la Genérica y Especi fi ca de Gasto correspondiente (según la Ley N° 27785), para efectuar la transferencia fi nanciera del 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, por el importe de S/ 49,843.00, y la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2023, por el monto de S/ 49,843.00, para el periodo auditado 2022, a fi n de cumplir con el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO; Que, mediante el Memorando N° 112-2022-05.00 la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, mani fi esta que, se ha generado la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 343-2022, correspondiente a la “Primera transferencia fi nanciera del 50% a favor de la Contraloría General de la República para el servicio de Auditoria Externa Periodo – 2022, por el importe de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; además, remite la Previsión Presupuestaria N° 0006-2022 para la “Segunda transferencia fi nanciera del 50% a favor de la Contraloría General de la República para el servicio de Auditoria Externa Periodo - 2022” para el ejercicio 2023 considerando la normativa presupuestal vigente; Que, habiéndose cumplido con los presupuestos establecidos por el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley N° 30742; mediante los documentos de vistos por los cuales la O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2022, por el monto de S/ 49,843.00; para lo cual se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 343-2022, por el monto de S/ 49,843.00; y respecto al saldo de 50% de la retribución económica que incluye IGV, por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2022, se ha emitido la Previsión