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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 (en adelante, PNVU), la misma que de fi ne como Objetivo Prioritario 4: Mejorar las condiciones de habitabilidad externa en las ciudades y centros poblados del país; el cual contempla como Lineamiento 4.2: Garantizar el acceso equitativo de equipamiento e infraestructura urbana en las ciudades y centros poblados del país; que comprende el Servicio S30: Programa de Mejoramiento Integral de Barrios articulado en los tres niveles de gobierno, y el Servicio S31: Fortalecimiento de capacidades para la ejecución de expedientes técnicos de proyectos de equipamiento e infraestructura urbana y espacio público; Que, en el Informe Técnico Legal N° 022-2022- VMVU/PMIB/UAM, de la Unidad de Acompañamiento y Monitoreo del PMIB, se ha identi fi cado y reportado como problemática, en base a lo señalado por los Gobiernos Locales a nivel nacional, que los rangos poblacionales constituyen una limitación para la revisión de expedientes técnicos de proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano; asimismo, se indica en el mencionado informe que, de la revisión de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET del MVCS, el PMIB a la fecha tiene registrados 1200 proyectos de inversión integrales que contemplan infraestructura vial y equipamiento urbano, de los cuales 999 expedientes técnicos presentan observaciones al no encontrarse comprendidos dentro del ámbito de intervención del PMIB, debido a que conforme a la información registrada por los Gobiernos Locales, estos corresponden a centros poblados con menos de 2,000 habitantes; Que, en ese contexto, se propone que, excepcionalmente, se amplíe el ámbito de intervención del PMIB, considerando la categoría “Pueblo” del Sistema Nacional de Centros Poblados; dado que, dentro de dicha categoría existen centros poblados consolidados urbanísticamente que pueden ser atendidos por el PMIB, contribuyendo de esta manera con el cierre de brechas de infraestructura vial y espacios públicos a través de indicadores de cobertura; Que, asimismo, corresponde establecer que las intervenciones a realizar por el PMIB deben estar enmarcadas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, alineadas a los indicadores de cierre de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, a las políticas nacionales y normativas sectoriales; así como, a los planes de acondicionamiento territorial y/o planes de desarrollo urbano; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el PMIB; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios Modifícanse los artículos 2, 3 y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los términos siguientes: “Artículo 2.- Objetivos del Programa Son objetivos del Programa los siguientes: (…) 2.2 Objetivos especí fi cos:1) Contribuir con el cierre de brechas de movilidad urbana y espacios públicos en el ámbito de intervención del Programa. (…)” “Artículo 3.- Ámbito de intervención y bene fi ciarios (…) 3.3 Excepcionalmente, se puede intervenir en los centros poblados de la categoría “Pueblo” del Sistema Nacional de Centros Poblados o el que haga sus veces, conforme a la normatividad vigente, siempre y cuando estos cuenten con las siguientes características urbanas: a) Consolidación urbana, viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, formando calles y una plaza céntrica; b) Existencia de operatividad de red de saneamiento básico; c) Vías locales que conecten equipamientos urbanos; y, d) Acreditar titularidad en caso de intervención en equipamientos urbanos.” “Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes: (…) 7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población bene fi ciaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano. (…)” Artículo 2.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2106168-1 Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN DECRETO SUPREMO Nº 011-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;