Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en el artículo 19 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se regula conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación; Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, con el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, que incluye como tercer pilar a la “Gestión por procesos, simpli fi cación administrativa y organización institucional”; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, establece que el reglamento de organización y funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, asimismo, en el artículo 45 de la mencionada norma se prevé que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la sección segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del Titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución emitida por el Titular de la entidad; Que, en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010- PCM, Nº 058-2011-PCM y N° 097-2021-PCM, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y en el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se establece que la SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, así como aprobar y ejecutar los actos vinculados a los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional; Que, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, son de alcance nacional y tienen como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, respecto a la “Aprobación o Modi fi cación del ROF de una Entidad del Poder Ejecutivo”, en el Subcapítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, se menciona, como supuesto “C” del Cuadro Nº 01 el “Incremento de unidades de organización del 1er y/o 2do nivel organizacional (sección primera) así como del 3er nivel organizacional hacia adelante (sección segunda)”; Que, la SBN propone la modi fi cación del ROF institucional sustentando la propuesta en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado y en las orientaciones para la implementación del ROF, establecidas en las Secciones A y B del Subcapítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que consisten en la modi fi cación de la estructura orgánica por el incremento del número de sus unidades de organización, lo cual acontece debido a la creación de la O fi cina de Tecnologías de la Información, en el segundo nivel organizacional de la entidad, por lo que, estando dentro de los supuestos previstos en ambos Lineamientos, resulta necesario aprobar la mencionada propuesta, con lo que se permitirá brindar un servicio e fi ciente a los usuarios, entidades del SNBE, los administrados, personas naturales y jurídicas, y bene fi ciarios de las actividades a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; y, los Lineamientos N° 02-2020- SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados con la Resolución de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Apruébese la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que consta de tres títulos y treintaiún artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( www.gob.pe/vivienda) y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con excepción de la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que, mediante resolución, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y