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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2022-SUSALUD/S Lima, 15 de setiembre de 2022VISTOS:El Memorándum N° 000736-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000911-2022-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; los Memorándums Nros 000586 y 00690-2022-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y el Informe N° 000421-2022-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del TUO de la Ley N° 29344, y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el Intercambio Prestacional en el sector público, se dictaron disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en el sector público, con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país, a fi n de garantizar el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, mediante acciones de articulación interinstitucional entre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público, en adelante Reglamento, señalándose en su numeral 5.2 del artículo 5 que las Autoridades Sanitarias Nacional (MINSA), regionales (DIRESA/GERESA) y las de Lima Metropolitana (DIRIS), están obligadas a celebrar los Convenios de Intercambio Prestacional, en representación de las UGIPRESS o IPRESS bajo su ámbito, monitoreando, dentro de ámbito de actuación, la ejecución de los Convenios de Intercambio Prestacional en Salud; verifi cando su compatibilidad, con las necesidades de salud de su población y las prioridades establecidas en las políticas nacionales de salud, de obligatorio cumplimiento por el nivel regional y local; y, en el numeral 5.3. del citado artículo 5, que la Superintendencia Nacional de Salud supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los actores del intercambio prestacional en salud, así como los deberes y derechos de los asegurados; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del citado Reglamento, establece que, el proceso de facturación y pago en el intercambio prestacional en salud, es el proceso por el cual las IAFAS IPRESS o UGIPRESS públicas realizan la facturación de las prestaciones brindadas y remiten a su contraparte la documentación para el pago de estas prestaciones de salud; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento señala que SUSALUD establece los modelos de transacción electrónica de datos estandarizados para el intercambio prestacional en salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento; Que, el literal g) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1466, “Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19” establece que, la acreditación de la cobertura de seguro de la persona que requiera de una prestación de servicios de salud en la UGIPRESS e IPRESS, se realiza a través del Sistema de Acreditación de Asegurados – SITEDS a cargo de SUSALUD; excepcionalmente, y de no contarse con este sistema, se efectuará en el registro o sistema de acreditación que se encuentre habilitado por la IAFAS. Asimismo, el artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo indica que, excepcionalmente para efectos de la aplicación de la citada norma se de fi ne el Intercambio Prestacional como los procesos y acciones de articulación, complementariedad y subsidiariedad interinstitucional público – público y público – privado que garanticen el otorgamiento y fi nanciamiento de las prestaciones de servicios de salud que requieran todas las personas en el territorio nacional; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, se aprobó el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”; el cual determina como objeto de la norma dictar disposiciones relacionadas al uso obligatorio del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud, Modelo TEDEF-IP, y su implementación por parte de las IAFAS públicas, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 086-2021-SUSALUD/S, se modi fi ca el literal a) del artículo 7, el artículo 10 y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 087-2020-SUSALUD/S, estableciendo en la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, que a la entrada en vigencia de la citada norma no cuenten con el aplicativo TEDEF operando en sus instituciones, tienen un plazo máximo de adecuación hasta el 31 de agosto de 2022; Que, el “Reglamento del Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación para el Intercambio Prestacional en Salud – Modelo TEDEF-IP”, es aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS públicas, registradas