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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00412-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de don Vladimir Antonio Meza Villarreal, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente N° ERM.2022027408 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022023106)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00412-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), con la que se excluyó a don Vladimir Antonio Meza Villarreal, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos. CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en el rubro VI. de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia por violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José en relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, con fi guran ofensas a la dignidad humana, y por ende una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado Peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la “Convención Do Belém Do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa N.º 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en virtud de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención Do Belém Do Pará se emitió la Ley N.º 30326 publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modi fi có el numeral 6 del artículo 23.3 de la Ley N.º 28094, que incorporó la obligación de los señores candidatos de incorporar la Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente además el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 5- en la que se declara, que es razonable, que en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que, la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto, en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00412-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de don Vladimir Antonio Meza Villarreal, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario ofi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candida- tos/detalle/detalle-candidato>. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106787-1