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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00279-2022-JEE-RECU/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Julián Elías Torre Maldonado, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 007-2022-RAEZ-FHV- JEE-RECUAY/JNE (en adelante, Informe DNFPE), del 18 de agosto [sic] de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 00471-2005-0-0201-JR-FC-02, que declaró fundada la demanda de violencia familiar. 1.2. A través de la Resolución N° 00247-2022-JEE- RECU/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que proceda a presentar los descargos correspondientes. 1.3. El 29 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito del Informe DNFPE manifestando, esencialmente, que el señor candidato tuvo calidad de demandado y demandante; además, las agresiones fueron iniciadas por su exconviviente. 1.4. El 9 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que omitió señalar la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00279-2022-JEE-RECU/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El delito por el cual se habría excluido al señor candidato es de violencia familiar en la fi gura de maltrato físico, y por tal solo señala medidas de protección de prohibición de toda clase de visitas, por un periodo de quince meses; y, a la presentación de su hoja de vida, la sentencia ha perdido su vigencia, por haber operado la rehabilitación automática, conforme al artículo 69 del Código Penal. b) El JEE no determinó si se trataba de una sentencia por delito doloso y tampoco evalúa la vigencia del pronunciamiento judicial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar , que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 y diversos formatos 1 1.5. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.6. El artículo 39 indica:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]