NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00498-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN N° 3019-2022-JNE Expediente N° ERM.2022026743 SAN RAFAEL - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022022200)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alan Cabanillas Chávez (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00498-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Wagner Cubas Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente: 1.1.1. En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) incorporó información falsa al indicar en el rubro sobre experiencia laboral –N° 5–, que fue contratado como “asistente de plani fi cación y presupuesto”, cuando lo real es que fue contratado como apoyo en la unidad de presupuesto y estadística, en la modalidad de locación de servicio. 1.1.2. El señor candidato no consignó en su DJHV que ha contratado con el Estado durante los años 2015, 2016 y 2017, conforme se visualiza en el portal de Transparencia Económica. 1.2. Mediante la Resolución N° 00349-2022-JEE- MCAC/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de julio de 2022, la organización política absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: 1.3.1. El señor recurrente no adjunta instrumento probatorio de lo que denuncia. 1.3.2. El formato de DJHV prevé que se consigne un máximo de cinco registros laborales, lo cual se ha cumplido. 1.3.3. El señor recurrente omite decir que el área de Presupuesto y Estadística es la misma área que Plani fi cación y Presupuesto, también pretende hacer diferencias entre los puestos de apoyo y de asistente, cuando ambos cumplen las mismas funciones. 1.4. El 27 de julio de 2022, a través de la Resolución N° 00498-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, considerando que sí declaró en su DJHV que laboró en la Municipalidad Provincial de Bellavista en los años 2016 y 2017. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00498- 2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:2.1.1. “[E]l JEE ha señalado que los rubros que se cargan de manera automática son los datos de la RENIEC, MINEDU, SUNEDU, ROP, INFOGOB, SUNARP. Pues los que no se cargan automáticamente, es obligatorio que sean digitados”. 2.1.2. El JEE menciona que la información del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas es de dominio público, pero no precisa que esa información se re fi ere a los ingresos o la forma en que se ejecuta el presupuesto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6. del artículo 16 preceptúa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin