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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00806-2022- JEE-PASC/JNE RESOLUCIÓN N° 3020-2022-JNE Expediente N° ERM.2022032420 TICLACAYAN - PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2022025986)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Godofredo Gregorio Muñoz Palacios, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Juventud Pasqueña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE, del 6 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), que excluyó a don César Rubén Meza Malpartida, candidato por la referida organización política para alcalde de la Municipalidad Distrital de Ticlacayán, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 029-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, del 26 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro V, Relación de Sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución N° 00728-2022-JEE- PASC/JNE, del 28 de julio de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que la condena fue impuesta hace 11 años, por lo que asumieron que no era exigible su consignación en la DJHV del señor candidato, conforme lo dispone el Código Penal respecto a la rehabilitación automática. 1.4. Con la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/ JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 299-2011, tramitada ante el Sétimo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00806-2022-JEE-PASC/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) A la fecha de la solicitud de inscripción, el señor candidato se encontraba rehabilitado de la condena impuesta, teniendo vigente el ejercicio de sus derechos políticos. b) Se está sancionando desproporcionadamente, no por el incumplimiento de presentación de un documento, sino por una omisión de sentencia automáticamente rehabilitada, “que puede ser solucionada con una anotación marginal”.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 16 prescribe lo siguiente:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa:Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado