Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1 ARMAS ROMERO, Carlos Enrique Ingeniería de Sistemas25.03.1992 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 2105916-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00412-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN N° 2668-2022-JNE Expediente N° ERM.2022027408 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022023106)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00412-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 29 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Vladimir Antonio Meza Villarreal, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Áncash, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 001-2022-NSGR-FHV- JEE- HRAZ/JNE (en adelante, Informe DNFPE), del 5 de julio de 2022, la fi scalizadora de Hoja de Vida concluyó que el señor candidato omitió consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia recaída en el Expediente N.º 00087-2015-0-0201-JR-FC-01, que declaró fundada la demanda de violencia familiar. 1.2. El 21 de julio de 2022, la señora recurrente absolvió el traslado del escrito del Informe DNFPE manifestando, esencialmente, que no ha existido la intención ni ánimo de ocultar los procesos judiciales que hayan quedado fi rmes en contra del señor candidato. Además, señala que el JEE tomó conocimiento de la referida sentencia gracias a la solicitud de anotación marginal del 2 de julio de 2022. Añadió que el señor candidato no tomó conocimiento del proceso ni de la sentencia, pues se le noti fi có en el domicilio procesal y no en el real. 1.3. El 29 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que omitió señalar la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00412-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato no tuvo intención de ocultar la información, ya que presentó la solicitud de anotación marginal apenas tuvo conocimiento de la existencia de la sentencia que declaró fundada la demanda de violencia familiar. b) La referida sentencia no fue noti fi cada al señor candidato en su domicilio real, sino en el procesal, por lo tanto, no tuvo conocimiento de la misma. c) El 20 de julio de 2022, el señor candidato ha solicitado que se declare la nulidad del acto de noti fi cación de la sentencia de primera instancia; no obstante, a la fecha el Primer Juzgado de Familia de Huaraz no resuelve dicha pretensión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar , que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 y diversos formatos 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 17 y 18 precisan lo siguiente:Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente