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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El artículo 33 indica:Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Ahora bien, el señor recurrente postula que el señor candidato, en el rubro II Experiencia de Trabajo de su DJHV, ha omitido información, así como, ha incorporado información falsa. 2.3. Con relación a la posible omisión de información, se debe tener presente que ello no acarrea el retiro del señor candidato, porque, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del mismo artículo 23, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas las demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.4. Para los casos de omisión en la declaración de información distinta a las referidas en el considerando anterior, no está contemplada en la norma electoral la sanción de exclusión para el candidato omiso, por lo que no resulta viable extender esta sanción por motivos diferentes a los taxativamente previstos. 2.5. Por otro lado, con relación a la alegada información falsa que habría declarado el señor candidato en su DJHV, se debe recordar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), es obligación y responsabilidad de la parte tachante acompañar los medios probatorios que corroboren sus a fi rmaciones; no obstante, del escrito de la tacha no se advierte que el señor recurrente haya adjuntado instrumento alguno que sustente los hechos alegados, lo cual conlleva a que sus a fi rmaciones devengan en imputaciones subjetivas, que desmerecen ser analizadas. 2.6. Ello es así, pues resulta imperioso tener elementos objetivos que corroboren los hechos alegados y cuestionados por las partes, los cuales evidencian las posibles transgresiones al ordenamiento electoral, en las que incurren los candidatos o la lista de candidatos, circunstancia que no sucede en el presente caso. 2.7. Por consiguiente, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alan Cabanillas Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00498-2022-JEE-MCAC/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Wagner Cubas Tapia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106788-1