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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 19 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente N° ERM.2022033913 RECUAY - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022025771)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción, en contra de la Resolución N° 00279-2022-JEE-RECU/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, con la que se excluyó a don Julián Elías Torre Maldonado, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Recuay, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar, en el rubro VI de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la sentencia por violencia familiar que se le impuso. 2. Es de recibo el parámetro del Pacto de San José con relación al carácter restrictivo de la regulación de los derechos de participación política, ello en razón a que el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el régimen del ejercicio de los derechos y oportunidades en cuanto a la participación política de los ciudadanos, en tanto la exclusión se debe disponer por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 3. Ahora, debido a la gravedad de la materia y las connotaciones lesivas que los actos de violencia familiar implican, con fi guran ofensas a la dignidad humana, y, por ende, una vulneración de derechos esenciales. 4. El Estado peruano asumió obligaciones al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en la “Convención do Belém do Pará”, que forma parte del ordenamiento legal peruano en virtud de la Resolución Legislativa N.º 26583, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de marzo de 1996; por tanto, se trata de un instrumento internacional de igual importancia que el Pacto de San José, en vista de lo cual nuestro Estado tiene la obligación de adoptar las políticas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. 5. En el marco de la Convención do Belém do Pará, se emitió la Ley N.º 30326, publicada el 19 mayo 2015, mediante la cual se modi fi có el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que incorporó la obligación de los señores candidatos de consignar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas en su contra por incurrir en violencia familiar. 6. Resulta pertinente, además, el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —opinión consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 2021 5— en el cual se declara que es razonable que, en ejercicio de su soberanía, cada Estado tenga en cuenta requisitos propios de su realidad para restringir bajo parámetros razonables la participación política; por lo que la exigencia que nos ocupa se asienta cabalmente en tal criterio. 7. En atención a lo expuesto en este caso, cabe estimar la omisión y con fi rmar la resolución apelada al constatar que el señor candidato estaba obligado a consignar la sentencia fundada de violencia familiar pronunciada en su contra. Por todo ello, me aúno al pronunciamiento que declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00279-2022-JEE-RECU/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró la exclusión de don Julián Elías Torre Maldonado, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Recuay, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por omisión de declarar sentencia de violencia familiar. S. SALAS ARENAS Gómez ValverdeSecretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2106791-1 Confirman la Resolución N° 00720-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN N° 3023-2022-JNE Expediente N° ERM.2022033804 SAN CRISTÓBAL - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022026252)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Avalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00720-2022-JEE-MNIE/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de doña Antonia Marivel Choque Choque, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento