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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / de personas urbano e interurbano” en contravención a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre concordado con el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC y sin acreditar que haya sustentado técnica o legalmente la referida cali fi cación al aprobar su actual Texto Único de Procedimientos Administrativos, por lo que ha contravenido también lo establecido en el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2107640-2 Declaran barreras burocráticas ilegales los Procedimientos 67 y 69 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modificatorias RESOLUCIÓN FINAL: 0382-2022/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 05 de julio de 2022 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro de S/ 50.00 por concepto del trámite del procedimiento de “veri fi cación y visación del producto forestal para canje de GTF” para la obtención de la GTF; materializado en el Procedimiento Nº 67 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. (ii) El cobro de S/ 30.00 por concepto del trámite del procedimiento de “inspección para la veri fi cación de productos forestales maderables y no maderables, tanto para TH, CTP, CAD y CDC” para la realización de la inspección y veri fi cación de productos maderables y no maderables por cada GTF; materializado en el Procedimiento Nº 69 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Gobierno Regional de Madre de Dios NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - Procedimiento Nº 67 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. - Procedimiento Nº 69 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 50.00 por concepto del trámite del procedimiento de “veri fi cación y visación del producto forestal para canje de GTF” para la obtención de la GTF; materializado en el Procedimiento Nº 67 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 30.00 por concepto del trámite del procedimiento de “inspección para la veri fi cación de productos forestales maderables y no maderables, tanto para TH, CTP, CAD y CDC” para la realización de la inspección y veri fi cación de productos maderables y no maderables por cada GTF; materializado en el Procedimiento Nº 69 del TUPA de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 015-2020-RMD/CR y sus modi fi catorias. La razón es que los mismos se habrían impuesto respecto de procedimientos que no se encuentran sustentados en la normativa nacional y/o regional ni en la Resolución Ministerial Nº 0509-2017-MINAGRI, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley Nº 29763 y el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. MAURICE PACHECO NIÑO DE GUZMÁN PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 2107627-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000002-2022-SUNAT/7I0000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN DE AUXILIARES COACTIVOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL PIURA Piura, 16 de septiembre de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia; Que, por su parte, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; Que, es necesario dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de los colaboradores ELZA LOZADA SEMINARIO, SANDRA ELIANA ZA PATA VELASQUEZ y ELVER CORDOVA CALLE, quienes se encuentran desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura. En uso de las facultades conferidas en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura, de los colaboradores que a continuación se indica: