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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. De la revisión de los actuados, se advierte los siguientes documentos recabados por el JEE: - Resolución Nº 04, del 12 de diciembre de 2018 (Sentencia Condenatoria Nº 20-2018), recaída en el Expediente Nº 12-2018-PE, mediante el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Cáceres - Juanjuí condenó al señor candidato como autor del delito contra el honor, en su modalidad de difamación agravada a través de medios de comunicación social, y le impuso la pena de un (1) año de pena privativa de libertad, suspendida por el mismo periodo, sujeto a reglas de conducta. - Resolución Número Veinticinco, del 13 de setiembre de 2019 , Cuaderno Nº 2018-012-SMD- MC-J-22-2206, mediante el cual la Sala Mixta Penal de Apelaciones y Liquidadora de Mariscal Cáceres - Juanjuí confi rmó la mencionada sentencia. - Resolución Número Tres, del 27 de enero de 2021 , Cuaderno de Ejecución de Sentencia, recaída en el Expediente Nº 1027-2018-30-JR-PE, mediante el cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Mariscal Cáceres declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta, y revocó la suspensión de la pena por el carácter de efectiva por el periodo de un año, ordenando su internamiento en el establecimiento penal de sentenciados y procesados de Juanjuí. - Resolución Nº Doce, del 20 de agosto de 2021 , emitida por la Sala Penal de Apelaciones, que con fi rmó la Resolución Número Tres, del 27 de enero de 2021. - Ofi cio Nº 122-2022-INPE/ORNOSM-EP-JNJ-D, del 10 de agosto de 2022 , mediante el cual el director del Establecimiento Penal de Juanjuí comunicó al JEE que el señor candidato se encuentra recluido en dicho establecimiento penal desde el 6 de mayo de 2022. 2.9. Aunado a ello, de la consulta efectuada en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP), mediante el O fi cio Nº 108790-2022-B-WEB- RNC-GSJR-GG, del 1 de setiembre de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial del Poder Judicial informó que el señor candidato registra antecedentes penales a dicha fecha, por la comisión del delito por difamación agravada, que a la fecha se encuentra vigente. 2.10. En ese contexto, aun cuando el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por estar incurso en los alcances del artículo 34-A de la Constitución y el literal g del numeral 8.1 de la LEM (ver SN 1.4. y 1.5.), subsumiendo un mismo hecho dentro de las restricciones e impedimentos para postular a un cargo de elección popular, así como, por la omisión de información en el rubro de sentencias penales, lo cierto es que, por imperio del mandato constitucional, dicho candidato se encuentra enmarcado en la causa de suspensión del ejercicio de su ciudadanía por tener una sentencia con pena privativa de la libertad (ver SN 1.2), concordante con ademwás con el literal b del artículo 10 de la LOE (ver SN 1.7). 2.11. En ese sentido, se advierte que el supuesto de hecho postulado contra el señor candidato se subsume dentro de la causa de exclusión prevista en el literal a del numeral 39.3 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10), concordante con los artículos 20 de la LEM y 123 de la LOE (ver SN 1.5 y 1.8), por tener una condena ejecutoriada con pena privativa de libertad por la comisión de un delito doloso, encontrándose a la fecha internado en el establecimiento penitenciario de Juanjuí, al haberse revocado la suspensión de la pena por carácter de efectiva. 2.12. Con relación a la omisión de declarar en su DHJV, la revocación de la pena de carácter suspendida a efectiva y su condición de interno en el establecimiento penitenciario, se debe precisar, que aun cuando –en aras de dotar al ciudadano-elector de información necesaria, oportuna y veraz, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad– resultaba factible que registre dichos datos, la obligación consiste en declarar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos (ver SN 1.6), lo cual efectuó, pues consignó todos los datos requeridos por dicho formato. Así las cosas, es necesario precisar que la sentencia emitida en primera instancia y luego con fi rmada por el superior declaró la condición de pena suspendida. 2.13. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio (ver SN 1.1.). 2.14. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato se encuentra impedido de ejercer su derecho a la participación política, por contar con una condena ejecutoriada con pena privativa de libertad, por lo que, corresponde declarar su exclusión de la presente contienda electoral, y desestimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00584-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Peter Lee Rodríguez Pinedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.