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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 143

143 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108333-1 Confirman la Resolución N° 00624-2022- JEE-YWCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3651-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038035 YAROWILCA - HUÁNUCOJEE YAROWILCA (ERM.2022027334)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Liver Fabián Jara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-YWCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Godofredo Fabián Poma, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 1 y 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE remitió los Informes Nº 071-2022-AJES-FHV-JEE-YWCA/JNE y Nº 162-2022-AJES-FHV-JEE-YWCA/JNE, respectivamente, en los que indicó, entre otros, que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V.- Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorios, una sentencia fi rme, del 19 de mayo de 2016, recaída en el Expediente Nº 0018-2013, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Yarowilca, por el delito de negociación incompatible, con pena privativa de la libertad suspendida y cumplida de 4 años. 1.2. Mediante las Resoluciones Nº 00458-2022-JEE- YWCA/JNE y Nº 00558-2022-JEE-YWCA/JNE, del 6 y 14 de agosto de 2022, respectivamente, el JEE corrió traslado de los referidos informes al señor recurrente, quien presentó los descargos con relación al primer informe de fi scalización. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que, si bien cumplió con declarar que registra una sentencia condenatoria fi rme, se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), por haber sido condenado con pena privativa de la libertad por la comisión del delito de negociación incompatible, tipifi cado en el artículo 399 del Código Penal, el que se encuentra dentro de la sección de los delitos de corrupción de funcionarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-YWCA/JNE, bajo los siguientes términos: a. Es cierto que existe una condena por el delito de negociación incompatible, “con carácter de rehabilitado”, en contra del señor candidato. b. La resolución impugnada vulnera el texto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM1.1. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717 1, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [...] En el Código Penal1.2. El artículo 399 prescribe: Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 precisa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.