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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2021-MDM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO METROPOLITANO DEL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 27º y 29º de la Ordenanza Municipal Nº 022-2021-MDM que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Metropolitano del Distrito de Majes, conforme se detalla a continuación: DICE:En el Artículo 27º: Prohibición de mejoras y accesión“Los arrendatarios hacen uso de los establecimientos en mérito a contratos de arrendamiento quedando terminantemente prohibido realizar mejoras por cuenta propia y sin autorización, las cuales de efectuarse – vulnerando la indicada prohibición - serán cali ficadas de mala fe, con lo cual quedarán incorporadas a la infraestructura como mejoras y/o accesión sin derecho de reembolso. En caso de ser necesaria, la construcción de elementos de seguridad, deberá ser solicitada por escrito a la administración, la que evaluará. En todos los casos a fin de mantener uniformidad en la edi ficación será la Municipalidad la que establecerá el diseño de cualquier mejora la que deberá ser uniforme en todo el mercado, asimismo el color será obligatorio, entre otros. Dichas mejoras deberán ser retiradas por cuenta propia del arrendatario en caso de producirse un término del contrato. Artículo 29º: Disposición de los puestos de la parte interior. “El procedimiento de disposición de los establecimientos ubicados en la parte interior del mercado, se realizará por subasta pública de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, las cuales serán reguladas mediante Bases Administrativas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía. La excepción a dicha subasta estará regulada en Ordenanza sobre reubicación y/o traslado de los comerciantes que ocupan áreas verdes en Vila El Pedregal (cuatro mercados). DEBE DECIR:En el Artículo 27º: Prohibición de mejoras y accesión “Los arrendatarios hacen uso de los establecimientos en merito a contratos de arrendamiento quedando terminantemente prohibido realizar mejoras por cuenta propia y sin autorización, las cuales de efectuarse – vulnerando la indicada prohibición - serán cali ficadas de mala fe, con lo cual quedarán incorporadas a la infraestructura como mejoras y/o accesión. En caso de ser necesaria, la construcción de elementos de seguridad, deberá ser solicitada por escrito a la administración, la que evaluará. En todos los casos a fin de mantener uniformidad en la edi ficación será la Municipalidad la que establecerá el diseño de cualquier mejora la que deberá ser uniforme en todo el mercado, asimismo el color será obligatorio, entre otros. Dichas mejoras del mismo modo quedaran incorporadas a la infraestructura como mejoras y/o accesión. Artículo 29º: Disposición de los puestos del Mercado Metropolitano. “El procedimiento de disposición de los establecimientos ubicados en la parte interior del mercado, se realizará por sorteo público, lo cual será regulado mediante Decreto de Alcaldía. Conforme a los objetivos de la administración municipal, en tal sorteo se establecerán disposiciones para facilitar el traslado de los comerciantes ubicados en áreas públicas destinadas para áreas verdes MZ-4E LTE-1, MZ-4E LTE-3, MZ-5E LTE-1 y MZ-5E LTE-2 del Pedregal.Artículo Segundo.- SEÑALAR que los demás extremos de la Ordenanza Municipal Nº 022-2021-MDM quedan subsistentes, para los fines consiguientes, conforme a Ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria en coordinación con el Departamento de Comercialización y Policía Municipal y áreas competentes, la ejecución de la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial el Peruano; a la O ficina de Informática y al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente en la página web (munimajes.gob.pe) de la Entidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENEÉ D. CÁCERES FALLA Alcalde 2108442-1 Ordenanza que establece disposiciones para la recuperación de áreas verdes en la capital del distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2022-MDM Majes, 22 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2022, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quórum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado. VISTO: El Informe Nº 149-2022/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Dictamen Nº 184-2022/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 011-CORPSC-2022-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para los Servicios Comunales y Preservación del Medio Ambiente; Proveído Nº 594-2022/A/MDM; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida y que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Que, en observancia del principio de responsabilidad ambiental consagrado en el Artículo IX de la referida Ley General del Ambiente, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona