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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Designan administradora temporal principal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito IMPERIO FINANCIERO CUSCO L TDA., COOPFERC y TFINANCIO RESOLUCIÓN SBS N° 02905-2022 Lima, 21 de septiembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones SBS Nº 01179- 2022, N° 01181-2022 y N° 01191-2022 noti fi cadas el 12.04.2022, esta Superintendencia declaró la disolución de las Cooperativas de Ahorro y Crédito IMPERIO FINANCIERO CUSCO LTDA., COOPFERC y TFINANCIO (en adelante, las Cooperativas) por encontrarse incursas en la causal de inactividad prevista en el subnumeral 5-A.6 del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General); Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de las referidas resoluciones de disolución, se designó a la señora Elida Saire Yáñez, identi fi cada con DNI N° 43816482, como administradora temporal principal de las Cooperativas para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de las mismas, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación como administradora temporal principal de las Cooperativas de la señora Elida Saire Yáñez, identi fi cada con DNI N° 43816482 , realizada mediante las Resoluciones SBS Nº 01179-2022, N° 01181-2022 y N° 01191-2022; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de disolución, resulta necesario designar a quien actuará como representante de esta Superintendencia, en reemplazo de la señora Elida Saire Yáñez; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora Elida Saire Yáñez, identi fi cada con DNI N° 43816482, como administradora temporal principal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito IMPERIO FINANCIERO CUSCO LTDA., COOPFERC y TFINANCIO. Artículo Segundo.- Designar a la señora Gaby Luz Ruiz Delgado, identi fi cada con DNI N° 06203134, como administradora temporal principal de las Cooperativas de Ahorro y Crédito IMPERIO FINANCIERO CUSCO LTDA., COOPFERC y TFINANCIO; la misma que gozará de las facultades detalladas en el artículo cuarto de las Resoluciones SBS N° 01179-2022, N° 01181-2022 y N° 01191-2022, respecto de cada una de las cooperativas de ahorro y crédito previamente indicadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2108460-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que incorpora a la gestión local los principios de la economía circular y aprueba la Estrategia de Economía Circular en el distrito de Independencia al 2030 ORDENANZA Nº 000447-2022-MDI Independencia, 31 de agosto de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA:POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto del 2022, el Memorando Nº 000327-2022-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, mediante el cual se propone la ORDENANZA QUE INCORPORA A LA GESTIÓN LOCAL LOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y APRUEBA LA ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA AL 2030; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobierno locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y en el inciso 22 del artículo 2, consagra el derecho fundamental de la persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, establece que le corresponde al Concejo Municipal la función normativa, lo cual es concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta a los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, coherente con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tiene competencia normativa; Que, el inciso 3.1, del numeral 3 del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala entre las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, y en el inciso 3.5, la de coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;