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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 1. Municipalidad de Independencia (quien la presidirá). 2. Sociedad Civil (ONG, Asociaciones o Grupos Ambientales, organizaciones juveniles, etc.). 3. Organizaciones Vecinales y Sociales.4. Sector Comercial e Industrial5. Instituciones Públicas (PNP, Poder Judicial, Ministerio Público, DIRIS). 6. Sector Educación (Universidades, Institutos, II.EE. Públicas y Privadas). Artículo 6.- Acreditación de los Representantes Las instituciones participantes de la CAM del Distrito Independencia deberán designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 7.- Funciones La CAM del distrito de independencia tendrá las siguientes funciones: I. Funciones Generalesa. Ser la instancia de concertación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local en coordinación con la Municipalidad Distrital de Independencia, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b. Construir, evaluar, actualizar participativamente el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por la Municipalidad Distrital de Independencia c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. f. Emitir opinión respecto a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal. g. Evaluar el desempeño de Ia gestión y manejo de residuos sólidos, sea este prestado directamente o a través de terceros, y emitir su informe de evaluación de acuerdo a las guías que emite el Ministerio del Ambiente. II. Funciones Especí fi cas a. Gestionar la implementación participativa de los instrumentos de plani fi cación ambiental local, aprobados por la Municipalidad de Independencia. b. Promover y establecer mecanismo de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) a favor de Ia Gestión Ambiental, de conformidad con los instrumentos de plani fi cación ambiental local. c. Proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito Independencia, acordes con las políticas sectoriales y nacionales. d. Promover y contribuir al desarrollo de programas, proyectos que aporten al desarrollo ambiental sostenible en el Distrito Independencia. e. Promover el desarrollo de estrategias de participación ciudadana en Ia toma de decisiones y generación de alternativas de solución a los problemas ambientales. f. Velar por el cumplimiento de las políticas ambientales, en el ámbito de la jurisdicción distrital. g. Contribuir con la generación de proyectos que se deriven de los instrumentos de plani fi cación ambiental local del Distrito Independencia. h. Articular las políticas y planes de las entidades integrantes del SLGA con la política, plan y estrategias ambientales del Distrito Independencia.i. Otras funciones que establezcan en forma coordinada Ia Municipalidad de Independencia y la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 8.- De los Grupos Técnicos de la CAM. La CAM del Distrito de Independencia, cumplirá sus funciones con el apoyo de Grupos Técnicos a propuestas de los miembros y aprobada por la CAM. a. Los Grupos Técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local. b. Los Grupos Técnicos de la CAM son creados con un objetivo especí fi co y están conformados por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de estos, que de acuerdo con las características y necesidades podrían ser renovados. c. Los Grupos Técnicos de la CAM del Distrito de Independencia, pueden estar conformados por personas, representantes de instituciones públicas o privadas, que no necesariamente sean miembros de la CAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- El proceso de identi fi cación y selección de los representantes de las instituciones públicas, privadas y sociedad civil organizada para la conformación del CAM deberá realizarse en cumplimiento a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Independencia, a sugerencia de la CAM, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgándoles reconocimiento público, sean a personas o instituciones. Cuarta.- Las instituciones participantes de la CAM del Distrito Independencia comunicarán a la Municipalidad Distrital de Independencia la designación de su Representante Titular y Alterno para su registro o fi cial como miembro de la CAM en un plazo máximo de 15 días; luego de la convocatoria realizada por la Municipalidad de Independencia que deberá efectuarlo en un plazo máximo de 30 días hábiles de emitida y publicada la presente norma. Quinta.- Una vez instalada la CAM del Distrito Independencia esta deberá elaborar su Reglamento Interno, el mismo que deberá ser presentado a la Municipalidad Distrital de Independencia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de su instalación. Sexta.- Deróguese las normas de carácter local que se oponga a la presente ordenanza. Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 2107804-1 Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental - SLGA del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000449-2022-MDI Independencia, 31 de agosto de 2022