NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 180
180 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 794-2020-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2020, con efectividad al 05 de octubre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2108552-1 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1983-2022-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2024-2022-MP-FN Lima, 22 de septiembre de 2022VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 2846-2022-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por el abogado Daniel Alberto Jara Espinoza, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, se elevó la propuesta de rotación de personal fi scal del subsistema a su cargo, el mismo que fue concedido mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1983-2022-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2022. Que, a través del o fi cio Nº 3149-2022-MP-FN-OCE- FEDTID, cursado por el citado abogado, se solicita se deje sin efecto la Resolución señalada en el párrafo precedente, con el objetivo de no afectar el normal desarrollo de las labores de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Tumbes y que la abogada Ernestina Beatriz Vega Carmen, cumpla con dar término a los casos fi scales que tiene asignados a su cargo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1983-2022-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2022. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de San Martín y Tumbes, Coordinador del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2108554-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Designan administradores temporales de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Crediperubank Limitada, Credisicuani Limitada y Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. RESOLUCIÓN SBS N° 02901-2022 Lima, 21 de septiembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 00141-2022, N° 00142-2022 y N° 00143-2022 del 14.01.2022, noti fi cadas el 17.01.2022, esta Superintendencia declaró la disolución y la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Crediperubank Limitada (en adelante, Coopac CREDIPERUBANK), Credisicuani Limitada (en adelante, Coopac CREDISICUANI) y Finanzas Solidarias para la Exportación Santa Asunción Ltda. (en adelante, Coopac SANTA ASUNCIÓN), al no haber levantado la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención -pérdida total de su capital social y reserva cooperativa-, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 00141-2022, se designó a la señora Elida Saire Yáñez, identi fi cada con DNI N° 43816482, como administradora temporal alterna de la Coopac CREDIPERUBANK para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 00142-2022, se designó al señor Jorge Carlos Solórzano Aróstegui, identi fi cado con DNI N° 17878531, como administrador temporal principal de la Coopac CREDISICUANI para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS N° 00143-2022, se designó al señor Marco Antonio Misari Argandoña, identi fi cado con DNI N° 41695413, como administrador temporal principal de la Coopac SANTA ASUNCIÓN para que, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la misma, conforme a lo establecido en la Ley General y demás normas aplicables; Que, este Organismo de Supervisión y Control ha determinado dejar sin efecto la designación de los indicados administradores temporales, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, a efectos de garantizar la continuidad de las acciones correspondientes durante el régimen de