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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, con Informe Nº 241-2022-ATU-SGTSV/GDUAAT/ MPMN, de fecha 15-03-2022, el Abog. Tito Baygor Santa Cruz Alcazar Coordinador del Área de Transporte Urbano informa al Sub Gerente de Transportes y Seguridad Vial lo solicitado con Expedientes Nos. 2135417 de fecha 23-12-2021 y Nº2206957 de fecha 07-03-2022, por el Presidente de la Junta Vecinal “El Siglo”, el cual hace conocer que son años que no cuentan con este servicio que los transporte a las diferentes instituciones como Hospital del MINSA, EsSALUD, mercados y ferias solicitan que se reincorpore la Ruta Nº 02, que sería de mucho bene fi cio a su sector el Siglo y Mariscal Nieto. Así mismo, dicho Coordinador, hace conocer que con fecha 19 de noviembre del 2021 se publicó en el Diario “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 024-2021-MPMN que aprueba la actualización del “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023”, el cual contiene 21 rutas vigentes y disponibles siendo las siguientes: 4,4ª, 5, 6 8B, 10, 10ª, 18, 19, 19ª, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33. Que el Artículo 81 señala que las municipalidades Provinciales en materia de tránsito y transporte público, ejercen las funciones especí fi cas para normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, así como autorizar y regular el servicio público de transporte de pasajeros de su jurisdicción conforme a la actualización del Plan Regulador de Ruta. Por otro lado, se ha precisado que para la aprobación de la incorporación de una nueva ruta a la Actualización del Plan regular de Rutas del servicio de Transporte Urbano y Personas en la Provincia de Mariscal Nieto 2021 – 2023, se ha realizado el estudio necesario, evaluando que no exista superposición, que sea un sector no servido que haya demanda de usuarios, siendo sustentado en su recorrido (Ficha Técnica y Plano de Ruta según anexos). Por lo que concluye que la importancia del transporte público para una ciudad radica en que través de este la mayoría de las funciones sociales de transporte deberán de ser satisfecha de una manera más e fi ciente y favorable a la ciudad, ya que permite la movilización diaria de las personas de un lugar a otro, para desempeñar diversas actividades, con ello satisfaciendo los requerimientos de sus usuarios, atendiendo más e fi ciente sus necesidades de acuerdo a nuestras facultades. Este Expediente se derivó a Gerente de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial con Informe Nº 301-2022-SGTSV-GDUAAT/MPMN de fecha 15-03-2022, luego con Informe Nº 02989-2022-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 23-03-2022 es derivado a Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, en su inciso 1), Numeral 1.2, determina que las Municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, precisa: Las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran facultadas, además para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y a los demás Reglamentos Nacionales (…); Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, de fi ne en el numeral 3.13 del Artículo 3 sobre la calidad del servicio como un conjunto de cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte terrestre, consistente en la existencia de condiciones de seguridad, puntualidad, higiene y comodidad, en función de la calidad de vida de los residentes de una ciudad; Que, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con Ordenanza Municipal Nº 024-2021-MPMN publica el 19 de noviembre del 2021 aprobó la actualización del nuevo instrumento técnico normativa del “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023”, en base a lo regulado en la séptima disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual cuenta con 21 rutas vigentes; siendo los siguientes: 4, 4ª, 5, 6, 8B, 10, 10ª, 18, 19, 19ª, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 33. Que, al referido “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023”, debe de incorporarse la Ruta Nº 02, a fi n de proceder a concesionarla y otorgar las autorizaciones para la prestación de servicio de transporte de personas y así atender la necesidad de transporte urbano de años manifestada por el sector el “El Siglo” con escritos presentados con Expedientes Nos. 2135417 de fecha 23-12-2021 y Nº 2206957 de fecha 07-03-2022, por el Presidente de la Junta Vecinal “El Siglo”, que para ello, según lo expuesto en el numeral 3.5 del Informe Nº 241-2022-ATU-SGTSV-GDUAAT/MPMN, de fecha 15-03-2022, del Coordinador del Área de Transporte Urbano indica que se ha elaborado el Estudio Técnico, evaluando que no exista superposición, que no sea un sector no servido y que haya demanda de usuarios, con orientación a buscar la e fi ciencia de uso de vías en bene fi cio de la población que hace uso del servicio, siendo debidamente sustentado en su recorrido con Ficha Técnica y Plano de Ruta, según documentos que obra anexo a su informe; cumpliéndose así lo normado en el numeral 3.5 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, mediante Opinión Legal Nº 576-2022-GAJ/GM/ MPMN de fecha 10 de mayo del 2022 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es variable la aprobación vía Ordenanza de la incorporación de la Ruta Nº 02 al “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023; consecuentemente debe de disponerse también la modi fi cación del “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023”; aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2021-MPMN, 25 de Octubre de 2021, para incluir la Ruta indicada anteriormente; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política Del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-07-2022, aprobó por unanimidad del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA INCORPORACION DE LA RUTA NRO. 02 AL PLAN DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA 2021 – 2023 Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación de la Ruta Nº 02 al “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la Ciudad de Moquegua 2021 – 2023; con el siguiente recorrido: