NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 189
189 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 6º.- Para la presentación de los expedientes para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo; al amparo de la presente Ordenanza, los administrados presentaran los expedientes hasta la vigencia de la disposición normativa, siendo recepcionados por la Unidad de Trámite de Documentario y Archivo. Artículo Segundo.- DÉJESE subsistente los demás extremos de la Ordenanza Nº 334-MVMT. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O ficina de la Secretaría General la publicación del presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 2108445-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Rectifican error material incurrido en la Ordenanza N° 024-2021-MPMN, que aprueba la actualización del Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Moquegua 2021 - 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2022-MPMN Moquegua, 20 de abril de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 18-04-2022, el Dictamen Nº 006-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2210082 de fecha 29-03-2022, Informe Legal Nº 282 -2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2207964 de fecha 14-03-2022 sobre RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2021-MPMN DE FECHA 29-11-2021; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, con Informe Nº 271-2022-SGTSV/GDUAAT/ MPMN de fecha 08 de marzo del 2022, el Sub Gerente de Transportes y Seguridad Vial - Ing. Cristian Sanchez Aratia, indica que por error involuntario se ha consignado la fecha 12-02-2009, error material que se debe proceder a recti fi car de o fi cio el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 024-2021-MPMN, en consecuencia, al tratarse de errores materiales, procede la recti fi cación de o fi cio, de conformidad a lo establecido en el artículo 212º del texto Único Ordenado de la ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Art. 212º numeral 212. 1 dispone: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ha aprobado en “ Sesión Ordinaria de la fecha por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA:Artículo Único.- RECTIFICAR POR ERROR MATERIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2021-MPMN, DE FECHA 29-11-2021 QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA 2021 – 2023, EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO SEGUNDO, RESPECTO DE LA FECHA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2009-MPMN, bajo los siguientes términos: DICE:Artículo Segundo.- DERÓGUESE; la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPMN de fecha 12-02-2009, así como las demás normas Municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- DERÓGUESE; la Ordenanza Municipal Nº 002-2009-MPMN de fecha 18-02-2009, así como las demás normas Municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 2108672-1 Aprueban incorporación de la Ruta N° 02 al “Plan de Rutas del Servicio de Transporte Público Urbano de la ciudad de Moquegua 2021 - 2023” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2022-MPMN Moquegua, 25 de julio de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 20-07-2022, el Dictamen Nº 017-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2219365 de fecha 14-06-2022, Informe Legal Nº 576 -2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2215725 de fecha 16-05-2022 sobre LA INCORPORACION DE LA RUTA Nº 02 AL “PLAN DE RUTAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE LA CIUDAD DE MOQUEGUA 2021-2023”,y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa