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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda; Para ello, la propia Ley establece que corresponde al Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes – entre ellos las Municipalidades –diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades relativas al medio ambiente. Que, por su parte, la Ley Nº 26664 ha dictado disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, estableciendo que los parques, plazas, plazuelas, y jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal, forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, siendo su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento de competencia exclusiva de cada municipalidad en el ámbito de su circunscripción, lo que es concordante con la norma contenida en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el artículo 23 de la referida Ley General del Ambiente en cuanto señala que los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones, debiendo también asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. Que, además, tenemos que según el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por DS N.º 008-2021-VIVIENDA, en el artículo 3, referido a las de finiciones, 3.3, son bienes de dominio público 2. Bienes de dominio público, aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Los inmuebles de dominio público se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Que, en el mismo sentido, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece en el artículo 4, que un espacio público es un área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, sometido a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su utilización y el desarrollo de diversas actividades en él. Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible. Que, lamentable e indebidamente, los terrenos destinados a Áreas Verdes ubicados en: MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2, frente al Palacio Municipal destinados a recreación pública y hoy vienen siendo utilizados para el funcionamiento de varios mercados informales, perjudicando el uso público que se les debe dar, el ornato del Distrito, el medio ambiente y, en general, la calidad de vida de la población de esta jurisdicción.Que, sin embargo, con el fin de recuperar estos espacios públicos - áreas verdes indebidamente ocupadas a fin de que puedan ser utilizadas para los fines para los cuales están reservadas y, al mismo tiempo, permitir que los comerciantes que actualmente los ocupan sean reubicados y puedan contar con establecimientos adecuados, se ha construido el Mercado Metropolitano de Majes ubicado en la Manzana E-5, Lote 2, Módulo A, Sector 4 de Ciudad de Majes, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, el que con sus modernas instalaciones va a satisfacer los requerimientos de la población, en concordancia con el crecimiento económico y social del Distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en sesión extraordinaria por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA RECUPERACION DE ÁREAS VERDES EN LA CAPITAL DEL DISTRITO DE MAJES Artículo Primero.- DISPONER el traslado de los comerciantes que ocupan puestos comerciales en los terrenos ubicados en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2, al Mercado Metropolitano de Majes ubicado en el MODULO A, SECTOR 4 MZ-E5, LTE- 2 de Ciudad de Majes, en el periodo considerado entre el 04 al 26 de Octubre de 2022, adjudicándoseles en arrendamiento puestos con carácter preferente, según sus respectivas actividades comerciales, a través de sorteos regulados mediante Decreto de Alcaldía expresamente emitido para ese proceso. Después del 27 de Octubre de 2022 los comerciantes perderán el bene ficio de preferencia y tendrán que sujetarse, en caso de querer acceder al arrendamiento de un puesto remanente, a los procesos de adjudicación para comerciantes en general través de sorteos, los cuales serán regulados mediante Decreto de Alcaldía. El traslado a que se re fiere el presente artículo se realizará previa la restitución a la Municipalidad de la posesión del espacio físico que ocupe cada comerciante en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2, frente al Palacio Municipal, destinados a la recreación pública o áreas verdes. Artículo Segundo.- PROHIBIR absolutamente a partir del día 28 de Octubre de 2022, el ejercicio de actividades económicas en los terrenos ubicados en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2, los mismos que están destinados a la Recreación Pública y áreas verdes. En vista de tal prohibición, las dependencias de esta Municipalidad como los Departamentos de Comercio y Policía Municipal, Fiscalización, Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Procuraduría Pública Municipal, deberán efectuar operativos de clausura de establecimientos, decomiso de bienes e imposición de multas a los comerciantes que incumplan la prohibición establecida. Artículo Tercero.- EL INCUMPLIMIENTO de la presente Ordenanza dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones y medidas accesorias, las mismas que quedan incorporadas en el Cuadro de Sanciones por Infracciones Administrativas: Infracción Multa Medida accesoria Por el ejercicio de actividades económicas en los terrenos ubicados en las MZ-4E, LTE. 1, MZ-4E, LTE. 3, MZ-5E, LTE. 1 y MZ-5E, LTE. 2, frente al Palacio Municipal.50% UITClausura de puesto y decomiso de bienes. Reincidencia 1 UIT Denuncia penal Artículo Cuarto.- PRECISAR que la imposición de sanciones administrativas no exime ni impide a la Administración Municipal adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal a que pueda haber lugar.