NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 188
188 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican la Ordenanza N° 334-MVMT , que regula la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios, aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas; en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 340-MVMT Villa María del Triunfo, 1 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 544-2022-SGPUCOPHU- GDU/MVMT de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 113-2022-GDU-MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 175-2022-OAJ/MVMT de la O ficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 596-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que modi fique el primer párrafo del Artículo 6 de la Ordenanza Nº 334-MVMT, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195º de la norma constitucional establece además que los gobiernos locales promueven la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para plani ficar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni ficación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades se encuentran facultadas para emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, mediante la Ordenanza Nº 334-MVMT “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los servicios básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios básicos, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo”, misma que fue publicada en el Diario O ficial El Peruano, con fecha 12 de mayo de 2022, en el marco de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por Decretos Supremos Nº 006 y Nº 017-2006-VIVIENDA;Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 334-MVMT, referido al procedimiento para la evaluación para la expedición de visación de plano trazado y lotización para la obtención de servicios básicos, re fiere que: “Para la presentación de los expedientes para la expedición de visación de planos de trazado y de lotización para la obtención de los servicios básicos para las organizaciones sociales que formen parte de programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios aprobados por empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo; al amparo de la presente Ordenanza, los administrados tendrán un periodo de cuarenta (40) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario o ficial El Peruano”; Que, con el Informe Nº 544-2022-SGPUCOPHU- GDU/MVMT, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, en atención al Informe Nº 0351-2022-MJTY-SGPUCOPHU-GDU-MVMT, emitido por el Técnico de Catastro, por medio del cual se sustenta la necesidad de modi ficar el primer párrafo del Artículo 6 de la Ordenanza Nº 334-MVMT, con el objetivo de atender la gran demanda de organizaciones sociales que están dentro de proyectos con factibilidad se servicios aprobados, proponiendo que el mismo, detalle que la recepción de los expedientes (solicitudes) que presenten los administrados, puedan ser recepcionados por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, hasta el término de vigencia de la Ordenanza 334-MVMT; Que, a través del Informe Nº 113-2022-GDU-MVMT, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera procedente la aprobación de la Modi ficación a la “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los Servicios Básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de Servicios Básicos, por parte del Estado y/o de las Empresas Prestadoras de los Servicios Básicos”, particularmente el Artículo 6 procediendo con la recepción del expediente a través de la Unidad de Tramite de Documentario y Archivo hasta la vigencia de la disposición normativa; Que, mediante el Informe Nº 175-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que modi fique el primer párrafo del Artículo 6 de la Ordenanza Nº 334-MVMT “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de visación de planos de trazados y lotización para la obtención de los servicios básicos para las Organizaciones Sociales y Vecinales que formen parte de Programa(s) y/o Proyecto(s) de factibilidad de servicios básicos, por parte del estado y/o de las empresas prestadoras públicas y/o privadas en el distrito de Villa María del Triunfo”, en los términos propuestos; Que, con el Memorándum Nº 596-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O ficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA “ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADOS Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y VECINALES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMA(S) Y/O PROYECTO(S) DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS, POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS PUBLICAS Y/O PRIVADAS” EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 334-MVMT, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: