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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Laramarca y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Wilfredo Huarcaya Gómez, identi fi cado con DNI Nº 23537226, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad; así como a doña Luzmerida Azucena Luján Mayuri, identi fi cada con DNI Nº 44407197, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO de manera temporal la credencial otorgada a don Roberto Edilfonzo Morales Conde, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Wilfredo Huarcaya Gómez, identi fi cado con DNI Nº 23537226, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Luzmerida Azucena Luján Mayuri, identi fi cada con DNI Nº 44407197, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108900-1Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3765-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095796 BOLÍVAR - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 230-2022-MPB/A, presentado el 6 de setiembre de 2022 por don Odar Sánchez Peche, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolívar, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Wilde Paco Siccha Burgos, regidor del mencionado concejo provincial (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud del 6 de junio de 2022, presentado por el señor regidor. b) Acuerdo de Concejo Nº 098-2022-MPB/CM, del 22 de junio de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes