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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3766-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022095853 Expediente Nº JNE.2022095900Expediente Nº JNE.2022096078CACHACHI - CAJABAMBA - CAJAMARCALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós VISTOS : los O fi cios Nº 061-2022-MDC/GM, Nº 062- 2022-MDC/GM y Nº 063-2022-MDC/GM, presentados el 6 de setiembre de 2022, por don Juan Bautista Romero Esteban, gerente de la Municipalidad Distrital de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca (en adelante, señor gerente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Juan Efraín Cortegana Roncal, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), a don Adrián Por fi rio Fabián Lezama y a don Florencio Manuel Gabriel Marquina, regidores del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. El 9 de junio de 2022 1, el señor alcalde y los señores regidores solicitaron licencia sin goce de haber, a fi n de participar como candidatos en las ERM 2022. 1.2. A través de los Acuerdos de Concejo N. os 030-2022-MDC/A, 031-2022-MDC/A y 032-2022-MDC/A, del 10 de junio de 2022, se autorizaron las licencias sin goce de haber a favor del señor alcalde a partir del 2 de agosto de 2022 hasta los siguientes 60 días; y a favor de los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre del año en curso hasta los siguientes 30 días. 1.3. Por medio de los o fi cios del visto, el señor gerente remitió los citados acuerdos de concejo y solicitó que se otorguen las acreditaciones a sus correspondientes reemplazos. 1.4. En ese contexto, se generaron los Expedientes N. os JNE.2022095853, JNE.2022095900 y JNE.2022096078. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.3. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.4. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.5. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.6. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.7. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 3 1.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.9. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 contempla lo siguiente: