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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N. os JNE.2022095853, JNE.2022095900 y JNE.2022096078, toda vez que se tratan de solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados para completar el Concejo Distrital de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, debido a las licencias concedidas al señor alcalde y a los señores regidores. 2.3. Así, atendiendo, además, a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los mencionados expedientes con el propósito de emitir un solo pronunciamiento en dichas causas. Sobre las convocatorias de candidatos no proclamados debido a las licencias concedidas al señor alcalde y señores regidores 2.4. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los O fi cios Nº 061-2022-MDC/GM, Nº 062-2022-MDC/ GM y Nº 063-2022-MDC/GM, el señor gerente comunicó al JNE que, mediante los Acuerdos de Concejo N. os 030-2022-MDC/A, 031-2022-MDC/A y 032-2022-MDC/A, del 10 de junio del presente año, los miembros del Concejo Distrital de Cachachi aprobaron las licencias sin goce de haber solicitadas por el señor alcalde y los señores regidores, respectivamente, con motivo de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.5. Cabe precisar que respecto del señor alcalde se le concedió licencia a partir del 2 de agosto de 2022 hasta los siguientes 60 días; y para el caso de los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta los siguientes 30 días. 2.6. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.8.), el periodo de licencia tanto para el señor alcalde y los señores regidores, abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.7. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.5.). En ese sentido, cabe recordar que el propósito es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.8. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.9. En el presente caso, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Cachachi. 2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por siete (7) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a dos (2) regidores. En el presente caso, se tiene que se ha concedido licencia sin goce de haber a dos (2) regidores, lo cual se ajusta a lo establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.5.) 2.11. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Cachachi, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.5. y 1.6.), resulta procedente convocar a don Segundo Flores Ulloa, identi fi cado con DNI Nº 26933592, tercer regidor hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachachi. 2.12. Asimismo, corresponde convocar a doña Bethi Linares Esparza de Marcelo, identi fi cada con DNI Nº 46714775 y a doña Leydi Lizeth Vigo Vargas, identi fi cada con DNI Nº 71807631, candidatas no proclamadas de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuman, temporalmente, el cargo de regidoras del mencionado concejo municipal. 2.13. De otro lado, correspondería convocar a don Wilmer Federico Caciano Sarmiento, identi fi cado con DNI Nº 43073767, candidato no proclamado de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cachachi. Sin embargo, de la consulta efectuada en la plataforma electoral 6, se advierte que es candidato en el marco de las ERM 2022, conforme se aprecia de los actuados del Expediente Nº ERM.2022008844, por lo que, no podría asumir el cargo de acuerdo con lo establecido en la LEM y la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.1. y 1.8.). 2.14. Por tanto, se debe convocar a la candidata no proclamada que sigue en su misma lista electoral de la organización política Frente Regional de Cajamarca; debiendo ser doña Mili Medalí Siguenza Blas , identi fi cada con DNI Nº 45952583, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cachachi, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, del 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. 2.15. Cabe precisar, que de la consulta en línea efectuada a través del portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), del número de DNI consignado de la referida candidata no proclamada, su nombre se encuentra registrado de la siguiente manera: Mili Medalí Sigüenza Blas de Salvatierra . 2.16. En ese sentido, los apellidos de dicha candidata no coinciden plenamente con los consignados en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Cachachi. 2.17. Sin embargo, a fi n de garantizar el acceso a la justicia electoral, respetando los principios de concentración, celeridad y economía procesal que rigen a todo proceso electoral, el cual se caracteriza, entre otros, por tener etapas preclusivas y plazos perentorios que deben observarse, además de actividad concentrada, pues es deber de los organismos electorales procurar la pronta proclamación de resultados de los comicios, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral veri fi car, previo a emitir pronunciamiento respecto a si corresponde convocar a un candidato no proclamado a fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cachachi, si la identidad de la candidata autorizada, efectivamente, corresponde a la identidad de la persona que asumirá temporalmente dicho cargo, utilizando para ello la información pública contenida en el sistema electoral.