NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 02783-2018-0-0401-JP-CI-03. Alegación que no realizó en su debida oportunidad cuando absolvió el traslado de tacha, y que incluso, carece de sustento fáctico y legal, pues pretende hacer creer a este órgano colegiado, que el proceso judicial se realizó sin respetar su derecho de defensa, sin que exista acción legal alguna de su parte, ante el proceso judicial en cuestión, para declarar la nulidad de lo actuado en su contra. 2.8. Finalmente, se alega como agravio que la información debió ser incorporada automáticamente por el sistema Declara, al momento de consignar los datos en la DJHV; no obstante, si bien los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.) establecen que la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, precisa “ en cuanto sea posible” , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas las entidades del Estado, entre ellas, el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV (ver SN 1.9). 2.9. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía; deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el sistema electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.10. Estando a lo expuesto, se concluye que el señor candidato se encontraba en la obligación de declarar dicha información en su DJHV; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00628-2022-JEE-CAYL/JNEJNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Raúl Melitón Mamani Picha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e)Expediente Nº ERM.2022037488 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022034811)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Walter Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa, en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-CAYL/JNEJNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Raúl Melitón Mamani Picha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia fi rme “Auto Final” declarado consentido, sobre obligación de dar suma de dinero, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en adelante, Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 3. Así, el numeral 1 y 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 6, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones.