NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (28/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 156
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de setiembre de 2022 El Peruano / JUAN CARLOS GONZALES MONTERROSO Pasajes : US$ 1 712,85Viáticos : US$ 4 810,00 ROGER MARCIAL PRINCIPE HUERTA Pasajes : US$ 1 614,91Viáticos : US$ 3 700,00 MANUEL SMIT BASILIO IBARRA Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 6 290,00 ANA JIMENA YNCA SANDOVAL Pasajes : US$ 1 712,85Viáticos : US$ 4 440,00 GIACOMO LAVAGGI JACOBS Pasajes : US$ 1 421,39Viáticos : US$ 4 440,00 VICTOR HUGO CARPIO QUINTANA Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 7 030,00 LEYDI SARITA PALOMINO LUDEÑA Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 7 030,00 MIGUEL ANTONIO ARCE PAREDES Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 7 030,00 ALEX DAVID VIVES ARROYO Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 7 030,00 JORGE DAVID MORENO PEÑA Pasajes : US$ 2 206,09Viáticos : US$ 6 600,00 VERONICA OBLITAS ASTETE Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 2 812,00 ESTER ELIZABET GARCIA MEZA Pasajes : US$ 2 104,61Viáticos : US$ 2 812,00 AARON MIGUEL EMPERADOR SOLANO Pasajes : US$ 2 206,09Viáticos : US$ 2 664,00 YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMAN Pasajes : US$ 2 206,09 Viáticos : US$ 2 664,00 ROSA ESMERALDA SILVA PACHECO Pasajes : US$ 2 206,09Viáticos : US$ 2 664,00 CHRISTIAN MAURY MONTAÑEZ MANGO Pasajes : US$ 2 206,09Viáticos : US$ 2 664,00 Artículo 3.- Disponer que los servidores del Instituto Peruano del Deporte cuyo viaje se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados según corresponda. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2110050-1ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de CORDILLERA SOLAR I S.A.C. concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2022-MINEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2022VISTOS: El Expediente Nº 26402922 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”, presentado por la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C.; el Informe Nº 599-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 01571-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00744-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0890-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3325908 de fecha 04 de julio de 2022, de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara” con una capacidad instalada estimada de 200 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Central Fotovoltaica Sol de Talara”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa CORDILLERA SOLAR I S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para