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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad del señor candidato a través de la consulta de propiedad del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia que no fue consignado en la DJHV, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público. 2.6. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el bien inmueble registrado con la Partida Nº 11072872, que se encuentran en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.7. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento y en la LOP (ver SN 1.5. y 1.8.); siendo que los bienes materia de cuestión si se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4.; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Villa Rica. 2.8. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al bien inscrito en la Partida Nº 11072872. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lorenzo Rodríguez Vega, personero legal titular de la organización política Pasco Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00378-2022-JEE-OXAP/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Paul Adolfo Hurtado Schuler, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el referido jurado electoral especial continúe con el trámite correspondiente. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Paul Adolfo Hurtado Schuler, conforme a lo señalado en el considerando 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2110464-1