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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00850-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3221-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022037505 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032183)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00850-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a doña Carmen Patricia Adams Terry, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La fi scalizadora de hoja de vida, mediante el Informe Nº 031-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata omitió consignar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Inversiones Mc Adams Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 1.2. A través de la Resolución Nº 00783-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La referida empresa tiene como titular a la señora candidata, sin embargo, no ha sido su intención ocultar información de la misma. b) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no cargó la información de las empresas de manera automática, debido a las fallas que estuvieron aquejando el sistema durante los días de ingreso de datos en la solicitud de inscripción de candidatos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00850-2022-JEE- MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el aludido rubro de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa ante señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00850-2022-JEE-MNIE/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE realizó una indebida interpretación de la norma que vulnera el derecho de la señora candidata a la participación política; así, en abuso de sus atribuciones, ha interpretado erróneamente lo prescrito en el artículo tercero de la Ley Nº 31357, el cual indica que no se podrá excluir a un candidato cuando la información se encuentra en las bases de datos o registros públicos a cargo de las entidades del Estado. b) Existe una afectación de los derechos de los afi liados a la organización política Acción Popular del departamento de Moquegua a elegir libremente a sus representantes. c) La omisión de la información no se circunscribe dentro de los supuestos de exclusión, al veri fi carse que la información omitida se encuentra en la base de datos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la cual es de libre acceso a la ciudadanía. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 regula lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: