NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01859-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3209-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037094 AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030467)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01859-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a doña Zulema Salcedo Surco, candidata a regidora 5 para el Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 027-2022-GELC-FHV-JEE- AREQUIPA/JNE, del 18 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, pues consignó que labora en el cargo de jefa de administración de la empresa de Medic fi tcen SAC desde el 2019 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 9 de agosto del presente año, la señora recurrente presentó sus descargos manifestando que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Asimismo, adjuntó imagen del rubro VIII de su DJHV, donde consigna ingresos por renta anual por el monto de S/24 000.00. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, puesto que consideró que omitió declarar información de sus ingresos, ya que el citado rubro menciona “declarar según el promedio anual bruto del año anterior” (entendiéndose como el año 2021). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001859-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos de entidades del Estado. b) En ese sentido, señala que la empresa Medic fi tcen SAC, donde labora la señora candidata, cuenta con fi cha registral en los Registros Públicos de Arequipa, y que la información requerida pudo haber sido solicitada ante dicha institución o, inclusive, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), por lo tanto, los fundamentos para excluir a la señora candidata son erróneos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.2. El artículo 3 establece: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.3. El artículo 5 determina: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 1.5. El artículo 17 señala que, “presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información”.