NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / a) Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. b) Desconocer la transparencia, así como el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige declarar a los candidatos ni pagar tasas, por ejemplo, por trámite de solicitud de copias de partidas registrales o por requerir información, c) A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.9. y 1.10.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.7. y 1.11.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.10. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión de la señora candidata, al omitir consignar, en su DJHV, las acciones y participaciones con las que contaba respecto de la empresa Inversiones Mc Adams Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.11. Finalmente, es preciso recordar que cuando se suscita la exclusión de un candidato a gobernador regional, como sucede en el caso de autos, se invalida la inscripción de la fórmula, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.). 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00850-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a doña Carmen Patricia Adams Terry, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM. 2022037505 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM. 2022032183)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00850-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a doña Carmen Patricia Adams Terry, candidata al cargo de Gobernadora para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información en la sección “titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas” de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierto (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 3. Asimismo, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, exceden los marcos convencionales varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas —cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017—, así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 7, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones. 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos