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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / MULTIANUAL y la posterior suscripción de los respectivos Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y ducha Municipalidad. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento. Que, en la Estación de Pedidos de la Novena Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2022, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ING. AGRON. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, solicita se admita como parte de la agenda programada el Dictamen Nº 022-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA que aprueba por mayoría el proyecto de acuerdo de consejo regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (IOARR) “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR EN EL (LA) SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA- DEPARTAMENTO DE CUSCO”, el mismo que ha sido remitido ante la Presidencia del Consejo Regional mediante O fi cio Nº 125-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 09-09-2022; a tal efecto, dicho dictamen fue admitido por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales y en su oportunidad expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ordenanza Regional Nº 119-2016- CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 022-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes, se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (IOARR) “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR EN EL (LA) SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA- DEPARTAMENTO DE CUSCO”, de conformidad con el siguiente cuadro: NºMUNICIPA- LIDADPROYECTO DE INVERSIÓN CUIMONTO DE TRANSFE- RENCIA FINANCIERA 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO“ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR; EN EL (LA) SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE CHINCHERO, PROVINCIA DE URUBAMBA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”.2548387 S/ 634,524.00Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Chinchero para la Ejecución del Proyecto de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Sétimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo Regional - Período 2022Consejo Regional 2109739-1 Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a las Municipalidades Distritales de Coporaque, Pampamarca y Yucay ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 201-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Qué, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales