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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / EN EL (LA) SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LA LOCALIDAD OLLANTAYTAMBO, DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA, CUSCO”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional en el marco de la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2022, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ordenanza Regional Nº 119- 2016-CR/GRC CUSCO; en conformidad con el Dictamen Nº 019-2022-GR CUSCO-CRC-COP PATA de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, sustentada en las normas precedentemente enunciadas, con la dispensa del trámite de lectura de acta y aprobación de acta, y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales presentes, se: ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN (IOARR) “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR; EN EL (LA) SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LA LOCALIDAD OLLANTAYTAMBO, DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO”; de conformidad con el siguiente cuadro: Nº MUNICIPALIDADPROYECTO DE INVERSIÓNCUIMONTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO“ADQUISICIÓN DE CAMIÓN COMPACTADOR; EN EL (LA) SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LA LOCALIDAD OLLANTAYTAMBO, DISTRITO DE OLLANTAYTAMBO, PROVINCIAL DE URUBAMBA-CUSCO”.2543914 S/ 729,498.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo para la Ejecución del Proyecto de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior.Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el Numeral 16.2 de la Ley Nº 31365 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo Regional - Periodo 2022Consejo Regional 2110068-1 Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Suyckutambo ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 177-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veintidos de agosto del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reformé de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. Que, el Literal b) y e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; así también el Artículo 13º de la Ley citada con anterioridad señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, respectivamente; y, en su Artículo 39º la misma norma establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras,