Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral, de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo o, en caso de omisión, por culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta la Fiscalía competente, según funcionalmente corresponda en su momento, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y la cual deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias en los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es a favor de que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00850-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a doña Carmen Patricia Adams Terry, candidata al cargo de Gobernadora Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional para que realice la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110479-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 2798- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3640-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014815 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós. VISTOS: la Resolución Nº 2798-2022-JNE, del 17 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 360-2022-MDJCC-A, presentado el 25 de agosto de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 2798-2022-JNE, del 17 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alex Gallardo Huamán Simón, regidor del Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco (en adelante señor regidor), por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Roly Delvy Tello Lozano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 360-2022-MDJCC-A, presentado el 25 de agosto de 2022, doña Madelem S. Cloud Tapia, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señora recurrente), remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2022-MDJCC-A, del 24 de agosto de 2022, el cual formalizó la decisión de dejar sin efecto la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 075-2022-MDJCC-A, del 10 de junio de 2022, debido a la improcedencia de la inscripción de su candidatura en el marco de las ERM 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el