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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Suyckutambo para la Ejecución del Proyecto de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad, Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el Numeral 16.2 de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Dado en la ciudad del Cusco, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente del Consejo Regional - Periodo 2022Consejo Regional 2110069-1 Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Chinchero ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 200-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. Que, el Literal b) y e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; así también el Artículo 13º de la Ley citada con anterioridad señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, respectivamente; y, en su Artículo 39º la misma norma establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (…); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Numeral 87.1 del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias, entre otras; establece a su vez la norma citada en los Numerales 88.1 del Artículo 88º que entre los medios de colaboración interinstitucional, se encuentran los convenios de colaboración, instrumento mediante el cual las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. Que, el expediente técnico de inversión pública que forman parte de la estrategia TINKUY REGIONAL MULTIANUAL, que presento la Municipalidad Distrital Chinchero, cuentan con opinión de pertinencia favorable emitida por la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación territorial; opinión de factibilidad presupuestal emitida por la Sub Gerencia de Presupuesto, ambas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, con opinión favorable de contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; y, opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco. Que, el expediente técnico de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la Directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma favorable por la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchero y posterior suscripción del Convenio propuesto. Que, mediante O fi cio Nº 351-2022 GR CUSCO/GR, de fecha 19 de agosto del año en curso, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Chinchero en el marco de la estrategia TINKUY REGIONAL