NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 172
TEXTO PAGINA: 131
131 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Qué, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera; y el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...). Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Literal 87.1del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias; Que, el Literal 88.1del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Literal 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 223-2021-GR CUSCO/GR de fecha 23 de abril del 202, se aprueba el Sello Regional “Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, como estrategia de intervención que impulse el desempeño de los Gobiernos Locales con el objetivo de reducir los indicadores de anemia y mejorar las condiciones para la infancia, asignando un presupuesto de S/ 21´000 000.00 (Veintiún millones y 00/100 soles), como incentivo monetario para la premiación a los Gobiernos Locales que logren cumplir adecuadamente con las intervenciones estratégicas planteadas en los cinco componentes orientados a la reducción de la anemia en su jurisdicción; Que, a través Resolución Ejecutiva Regional Nº 051- 2022 GR CUSCO/GR de fecha 20 de enero del 2022, se aprueba el resultado de los ganadores del “Sello Regional Tinkuy para el Desarrollo Infantil Temprano: Ahora Juntos Contra la Anemia” Versión 2.0-2021, designándose ganadores a 22 municipios locales; Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte del Sello Regional “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” VERSIÓN 2.0 -2021 que presentaron los Gobiernos Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable; así como, con opinión favorable de los contenidos mínimos de los expedientes técnicos del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión de la Sub Gerencia de Presupuesto; Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia en forma favorable por la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de la Municipalidades Distritales de Coporaque, Pampamarca y Yucay; y posterior suscripción del Convenio propuesto; Que, mediante O fi cio Nº 368-2022 GR CUSCO/ GR, de fecha 06 de setiembre de 2022, suscrito por el Gobernador Regional del Cusco, se solicita al Consejo Regional la aprobación del acuerdo de Consejo Regional que autorice la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Distritales para la ejecución de los proyectos de inversión; priorizados en el marco del Sello Regional “Tinkuy para el desarrollo infantil temprano: Ahora juntos contra la anemia” versión 2.0 – 2021; y la posterior suscrición de los respectivos Convenios de Cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cusco y las Municipalidades; Que, con Informe Nº 037-2022-GRCUSCO- CRC-SCR-A/COP PATA de fecha 09 de setiembre de 2022, los Asesores de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, recomiendan la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional por la que se autoriza la Transferencia de Recursos Financieros a las Municipalidad Distritales de Coporaque, Pampamarca