NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)
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63 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.10. Por otro lado, resulta evidente que el bien —que no fue consignado en la DJHV (vehículo de placa V5J832) — se encuentra anotado en los registros de acceso público de la Sunarp, en donde dicha información puede ser validada. 2.11. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de apelación, debiéndose revocar la decisión del JEE, quien deberá continuar con el trámite correspondiente respecto a la señora candidata. 2.12. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV de la señora candidata, respecto al bien inscrito de propiedad de la misma. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01299-2022-JEE-CSCO/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a doña Tania Cardeña Zuniga, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, por ende, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Cusco efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de doña Tania Cardeña Zuniga, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.12. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022035508 CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022023306)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 01299-2022-JEE-CSCO/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a doña Tania Cardeña Zuniga, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber consignado en el rubro VIII, Item - Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, el bien mueble con placa Nº X3N863, de propiedad de terceras personas, cuando lo correcto, era que declarase el bien mueble - vehículo con placa Nº V5J832. 2. El suscrito aunque coincide con la parte resolutiva del voto en mayoría, no lo hace respecto al fundamento