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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (29/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00719-2022- JEE-SULL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3066-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035352 LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURAJEE SULLANA (ERM.2022021450)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00719-2022-JEE-SULL/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE), que excluyó a don Walter Vise Ruiz, candidato a alcalde para la Municipal Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00318-2022-JEE- SULL/JNE, del 11 de julio de 2022, se resolvió admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura. 1.2. El 7 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida –adscrito al JEE– presentó el Informe Nº 002-2022-FALR-FHV-JEE-SULLANA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento y obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. Con escritos, de fechas 16 de julio y 12 de agosto de 2022, en el Expediente Nº ERM. 2022018109, el señor recurrente solicitó la recti fi cación y/o aclaración del Formato Único de DJHV del señor candidato. 1.4. El JEE, mediante Resolución Nº 00405-2022-JEE- SULL/JNE, del 20 de julio de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.5. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos, señalando lo siguiente: a) A través de la Solicitud Nº 202217280099397, del 16 de julio de 2022, ingresada al Expediente Nº ERM.2022018109, se solicitó la recti fi cación y/o aclaración del formato de DJHV del candidato, petición que no fue atendida por el JEE. b) Respecto a la imputación de omisión de información del señor candidato, esta es incorrecta, pues se solicitó la recti fi cación y/o aclaración de la DJHV, en mérito al artículo 139 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. c) Conforme al artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la información se encuentre en la base de datos o registros públicos de las Entidades del Estado. 1.6. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 00274-2009, demanda por alimentos, emitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado - Los Órganos. 1.7. Con Resolución Nº 00790-2022-JEE-SULL/ JNE, del 20 de agosto de 2022, emitida en el Expediente Nº ERM.2022018109, el JEE resolvió reservarse el pronunciamiento de los escritos, del 16 de julio y 18 de agosto de 2022, presentados por el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00719-2022-JEE-SULL/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Agravia el derecho de participación política, es contraria al derecho constitucional, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, de motivación de las resoluciones administrativas que supone la garantía que tiene todo administrado. b) La organización política tanto en el descargo como en la solicitud presentada, el 16 de julio de 2022, solicitó la recti fi cación y/o aclaración de la DJHV, con lo cual se habría subsanado la omisión atribuida. c) El JEE al excluir al candidato no consideró la solicitud de recti fi cación y/o aclaración de la DJHV, en la que informó respecto a las sentencias no declaradas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31 si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP 1.3. El numeral 23.2 del artículo 23 dispone: 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local. 1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.5. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “la omisión de la información prevista en